Universidad Nacional Autónoma de México • Instituto de Investigaciones Sociales

Narratives and control of police detention in Mexico City

Carlos Silva Forné*

PDF

 

*Doctor en Ciencias Sociales con especialidad en Sociología por El Colegio de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México. Temas de especialización: policía, uso de la fuerza, violaciones a los derechos humanos. orcid: 0000-0001-6482-9764.

Esta investigación fue posible gracias al financiamiento del Programa “Problemas Nacionales” del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías (Conahcyt).

 

Resumen: A partir de la observación de audiencias iniciales en juzgados penales de la Ciudad de México, y de entrevistas con operadores jurídicos, este artículo describe el control de las detenciones policiales desde dos perspectivas: 1) las narrativas que introducen los fiscales sobre las detenciones, y 2) la variación de la decisión de los jueces según tipos delictivos. Los resultados muestran que las decisiones se toman a partir de narrativas tipificadas, preparadas para cumplir con las hipótesis de flagrancia, y que la decisión de ilegalidad depende de errores en las narraciones y de factores extralegales como la gravedad de los tipos delictivos.

Palabras clave: detenciones policiales, justicia penal, audiencias iniciales, narrativas policiales.

Abstract: Based on the observation of initial hearings in criminal courts in Mexico City and on interviews with legal practitioners, this article describes the control of police arrests from two perspectives: 1) how prosecutors narrate the detentions, and 2) how judges’ responses vary according to the type of crime. The results show that decisions are made based on typified narratives, prepared to comply with the hypothesis of flagrancy, and that the decision of illegality depends on errors in those narratives and on extra-legal factors such as the gravity of the criminal types.

Keywords: police detentions, criminal justice, initial hearings, police narratives.

 

En México, cuando las policías dan cuenta de las actividades que realizan para “combatir el delito”, colocan en un lugar central el número de personas detenidas y presentadas ante las instituciones de procuración de justicia. La mayoría de esas detenciones por la presunta comisión de delitos se realizan en supuestas condiciones de flagrancia, y las altas cifras que se alcanzan año con año se presentan como un logro ante la opinión pública. Sin embargo, a nivel institucional el “cómo” se realizan estas detenciones no ocupa un lugar central de supervisión y rendición de cuentas. En las reglas operativas informales que orientan la labor policial cotidiana, el respeto a los derechos de las personas detenidas ha sido visto más como un obstáculo a su actuación que como una clave de su profesionalismo y legitimidad.

Con la llegada de un nuevo sistema de justicia penal acusatorio, ya funcionando en todo el país desde 2016, la figura del juez de control, y del control de la detención durante las audiencias iniciales, abrió la posibilidad de una mejor instancia externa de rendición de cuentas de las prácticas policiales. Sin embargo, las audiencias iniciales también pueden ser un espacio donde se valide de forma más o menos automática el trabajo policial. El nuevo escenario ambienta un primer interrogante general: ¿es el control de la detención en las audiencias iniciales una instancia de revisión crítica de las prácticas de detención policial o, por el contrario, representa un poco disputado respaldo a su trabajo cotidiano?

El resultado dependerá de condiciones y dinámicas de las audiencias iniciales, entre las que subrayo tres: 1) la calidad de la información que ingresa acerca de las detenciones, 2) los objetivos de los operadores jurídicos en relación con el control de la detención, y 3) la importancia que tiene en la decisión de la legalidad/ilegalidad de la detención el tipo delictivo que está siendo considerado.

En el presente texto describo el control de la detención en las audiencias iniciales del sistema de justicia penal de la Ciudad de México a partir de tres preguntas: 1) ¿Qué información ingresan los fiscales y defensores con respecto a la detención policial? 2) ¿Con qué frecuencia se oponen los defensores a la legalidad de la detención y qué resultados obtienen? 3) ¿Qué diferencias se observan en la decisión final de los jueces sobre la legalidad de la detención para distintos tipos delictivos?

La primera pregunta se focaliza en la apertura o cierre cognitivo del sistema de interacción que son las audiencias, en relación con los “hechos” de la detención. Si la información es variada y las narrativas plurales, la adversarialidad se potencia. Por el contrario, si ingresa información limitada, con una única narrativa orientada sólo a los aspectos que dan validez legal a la detención, las posibilidades de crítica y contradicción serán pocas.

La segunda pregunta se refiere a las estrategias de la defensa (la legalidad de la detención siempre es solicitada por los fiscales). ¿Qué posibilidades permiten la información y la narrativa que se presentan en la audiencia para que los defensores se opongan a la legalidad de la detención y con qué frecuencia lo hacen? La puerta a una mayor reflexividad y crítica sobre las detenciones policiales depende de esta decisión.

La tercera pregunta se refiere al impacto de los tipos delictivos en la decisión final de los jueces sobre el control de la detención. En particular, si la preocupación por la “protección a la sociedad” lleva a que las decisiones de ilegalidad sean más frecuentes en delitos considerados “de poca monta” en comparación con delitos más graves.

El texto se organiza en los siguientes apartados: 1) presento los conceptos teóricos y los antecedentes de investigación que enmarcan la descripción del control de la detención en las audiencias iniciales, y derivo hipótesis de trabajo; 2) presento el diseño cuantitativo y cualitativo a partir del cual se recabó la información que permite responder las preguntas de investigación; 3) presento los datos cuantitativos generales de la dinámica de las audiencias y del control de las detenciones; 4) describo la información que ingresa sobre las detenciones a las audiencias iniciales, en particular las narrativas sobre el cumplimiento de la flagrancia; 5) describo la frecuencia de la oposición a la legalidad de la detención por parte de los defensores; 6) observo las diferencias en la decisión de los jueces sobre la legalidad de la detención para delitos con dinámicas similares pero distinta gravedad; finalmente, 7) discuto los resultados presentados en relación con el análisis de las audiencias iniciales y sus posibilidades de crítica o validación de las prácticas de detención policial de la Ciudad de México.

 

Marco teórico y antecedentes de investigación

Las malas prácticas de detención policial en la Ciudad de México

Diversos indicadores señalan la presencia de un número significativo de casos de uso excesivo de la fuerza, tortura e incomunicación de personas detenidas antes de su presentación ante la procuración de justicia en la Ciudad de México. También, un elevado número de detenciones arbitrarias. Por ejemplo, el monto constante de quejas que años tras año se registran ante la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México por violaciones al derecho a la integridad personal y por detenciones arbitrarias. Ambos tipos de prácticas también pueden documentarse a partir de los resultados de las Encuestas Nacionales de Población Privada de la Libertad: de la población en reclusión al 2016 (INEGI, 2016) que fue detenida en la Ciudad de México, 35.5% señaló haberlo sido de manera arbitraria y 27.3% declaró haber sufrido tortura.1 Para 2021 (INEGI, 2021), la incidencia de la tortura bajó a 22.5%, pero las detenciones arbitrarias se mantuvieron en 33%, un porcentaje similar a la medición anterior.

La presencia sistemática de malas prácticas de detención policial requiere legitimidad al interior de la organización (que se refleja en la marginal consideración del problema en sus controles internos y sistemas de supervisión), pero también respaldo, incapacidad o indiferencia por parte de actores del sistema de procuración e impartición de justicia.

Un lugar común de los estudios sobre las organizaciones y la cultura policial es subrayar el rechazo a nivel operativo de los procedimientos formales cuando son vistos como un obstáculo para llevar a cabo el “verdadero trabajo policial”: detener delincuentes (Reiner y Newburn, 2007; Buckner, Christie y Fatth, 1983; Paoline III, 2003). Esta característica se refuerza en el caso de las policías mexicanas, al existir notorias carencias en las condiciones materiales y simbólicas necesarias para cumplir con las exigencias normativas y discursivas formales (Suárez de Garay, 2006).

Ante la presión de los mandos para alcanzar altos números de detenciones2 y las limitadas capacidades para el análisis delictivo y la investigación, la mayor parte del “buen trabajo policial” se consigue por detenciones en flagrancia, que vulneran en muchos casos los requisitos legales.3

Los mandos de las policías en México esperan que, si es necesario, los detenidos sean “encuadrados”4 para su presentación ante la justicia (Azaola y Ruiz, 2009). Las elevadas metas en detenciones se alcanzan con el incumplimiento de la ley pero, a la vez, no deben ser problemáticas en sus consecuencias (evitar sanciones y ser aceptadas como válidas por las instituciones de justicia). Parte de la solución es el uso de la mentira en la elaboración de los reportes como forma de “evitarse problemas” (Manning, 1997), práctica que ya fue constatada para la policía de la Ciudad de México hace varias décadas (Martínez de Murguía, 1998). Es decir, mediante la adaptación “en el papel” de las prácticas reales a las expectativas legales.

 
Reportes y narrativas policiales

La falsedad en los reportes tiene funciones no reconocidas en la organización policial, como la autoprotección y/o la construcción de los casos (delitos, detenciones) que constituyen su “actividad” (Manning, 1997). La presión para alcanzar niveles más altos de desempeño ha sido reconocida como uno de los principales detonantes de los falsos reportes policiales (Eterno, Verma y Silverman, 2014), con consecuencias en las distintas etapas procesales de la justicia penal (Fischer, 1993; Dunkle, 2021), y en la posibilidad final de acrecentar la reclusión de personas inocentes (Covey, 2013).

Un esquema conceptual útil es la distinción entre reglas de trabajo, inhibitorias y de presentación (Smith, 1986; Baldwin y Kinsey, 1984): las primeras las internalizan los agentes de policía como principios de conducta; las inhibitorias, sin estar interiorizadas, las tienen en cuenta y tienden a disuadirlos de actuar de cierta manera para no ser sancionados; las reglas de presentación —que en mayor medida derivan del derecho— son las que existen para dar una apariencia aceptable a la forma en que se lleva a cabo el trabajo policial.

La clasificación no busca restar importancia a las normas jurídicas, sino subrayar su influencia variable en función del uso que tengan al interior de las instituciones, y de cómo se realice la supervisión interna y externa. Cambios en el nivel organizacional, o en los controles externos, pueden hacer que una regla de presentación cobre más fuerza y alcance efectos inhibitorios.

En México, el Informe Policial Homologado (IPH) es un documento en el que se reportan las distintas tareas policiales, es referencia central en el armado de las carpetas de investigación de la procuración de justicia y, por lo tanto, en distintas etapas procesales de la impartición de justicia.

Para observar el ajuste de los reportes policiales a las expectativas legales, recurro a una mirada lingüística de las narraciones en ámbitos jurídicos. Las narraciones toman los guiones del propio sistema normativo, buscando plantear los hechos como un caso específico del guión legal (Taranilla, 2014). El éxito depende de un relato capaz de mostrar los hechos como una instancia de lo que está previsto en la ley. Debe lograr correspondencia entre “los hechos” y las narraciones que existen en el “stock de conocimiento” de la cultura particular en la que se inserta, en este caso la cultura profesional judicial de las audiencias iniciales en el sistema penal (Taruffo, 2007). Es decir, desde una perspectiva de sociología fenomenológica (Schutz, 1974), se trata de relatos “tipificados” que permiten la comprensión de situaciones y acontecimientos asimilándolos a esquemas ya disponibles.

En el control de la detención de las audiencias iniciales se revisa, mayormente, el cumplimiento de las expectativas normativas de la flagrancia, por lo cual éstas serían las normas que orienten el relato de los reportes policiales (y los ajustes que piden y/o realizan los fiscales a esos mismos reportes).

 
El control de la detención en las audiencias iniciales
del sistema de justicia penal

Un eje rector del nuevo sistema de justicia penal es su mayor capacidad de control judicial de los procesos, entre ellos el control de las detenciones. En esta primera decisión que se toma en las audiencias iniciales se ponen en juego derechos y principios como la libertad y la seguridad personales, la legalidad, el debido proceso y la integridad personal. Sin embargo, estas expectativas normativas son llevadas a la práctica por parte de operadores situados en organizaciones que delimitan material y significativamente los fines de la interacción y las dinámicas para su concreción. Describir sus dinámicas permite conocer si las audiencias generan resultados capaces de modificar formas tradicionales del trabajo policial y de procuración de justicia, o si, por el contrario, al basarse en escasa información, presentada de forma típica aceptada por los distintos actores, favorece el automatismo de las decisiones de control de las detenciones (Baytelman y Duce, 2003).

Los pocos estudios que existen sobre audiencias de control en América Latina refuerzan la idea de un sesgo de información en la reconstrucción de las detenciones que favorece la versión policial. Los defensores, según muestra un estudio para Bogotá y Cali, en Colombia, se basan casi exclusivamente en narraciones y entrevistas policiales con las víctimas, recurriendo a otros medios de prueba como grabaciones de video o declaraciones de testigos sólo en casos excepcionales (Rengifo et al., 2019). Otro estudio para el Estado de México muestra que es raro que un defensor argumente contra la legalidad de la detención basándose en posible brutalidad o tortura policial (Fondevila et al., 2016). Las defensas suelen acceder a las carpetas pocos minutos antes de las audiencias, y no es excepcional que las conozcan al llegar a la misma audiencia, tal como se ha constatado tanto en México (Aguiar-Aguilar, 2021) como en Colombia (Rengifo y Marmolejo, 2020). Estos límites hacen muy difícil que puedan introducir nuevos datos de prueba. El estudio más reciente sobre las audiencias de detención en México (Rengifo et al., 2023) examina el impacto de características del caso y del detenido en la defensa y en la decisión del juez. Sus resultados muestran que la oposición del defensor disminuye la probabilidad de que el juez acepte como legal la detención, y el mayor número de piezas de información que introduce el fiscal la aumenta. Además, la presencia de amigos o familiares del detenido disminuye la probabilidad de que el juez acepte la detención, pero aumenta si es más oscuro el color de la piel del detenido.

De acuerdo con la perspectiva de las preocupaciones focales (Steffensmeier, 1980; Steffensmeier, Kramer y Streifel, 1993; Steffensmeier, Painter-Davis y Ulmer, 2017), las sentencias son el resultado de un complejo proceso de toma de decisiones en el que los jueces consideran factores legales y extralegales para evaluar la culpabilidad del detenido, la protección de la comunidad y las consecuencias prácticas de la decisión. Son preocupaciones integradas en la cultura judicial y en las relaciones entre los actores clave en las salas. Como el control de la detención implica la posible puesta en libertad del detenido (aunque el proceso continúe), las mismas consideraciones pueden plantearse para la decisión alrededor de su legalidad o ilegalidad. En el caso del control de la detención, la gravedad del delito pasa a ser un factor de tipo extralegal vinculado a la protección de la comunidad.5

A partir del marco teórico y los antecedentes de investigación podemos derivar hipótesis de trabajo descriptivas y explicativas para las preguntas de investigación señaladas en la introducción. En primer lugar, en relación con la información que ingresa a las audiencias, esperamos H1) un sesgo de información a favor de los policías/fiscales que favorece una sola narrativa sobre los hechos. En segundo lugar, si no existe una diversidad de voces e información, H2) los defensores se opondrán pocas veces con éxito a la solicitud de legalidad de la detención de los fiscales. En tercer lugar, siguiendo las premisas de la teoría de las preocupaciones focales, la gravedad de los delitos, aunque no debería ser considerada en la decisión de legalidad/ilegalidad de la detención, sí impacta en la decisión de los jueces. Es decir, H3) en delitos con dinámicas de detención similares, la decisión de ilegalidad de la detención será más frecuente en aquellos considerados como poco peligrosos para la sociedad en comparación con los que se considera que sí lo son.

 

Metodología de la investigación

La selección de la Ciudad de México como caso para el análisis del control de las detenciones policiales es importante por varias razones. La policía de la Ciudad de México tiene mejor infraestructura y desarrollo institucional que la mayoría de otras policías estatales o municipales. Algo similar puede predicarse de las instituciones locales de procuración e impartición de justicia penal. En consecuencia, se trata de un contexto en el cual las audiencias de control de la detención tendrían mejores condiciones para acercarse a una mejor defensa de los derechos de víctimas y detenidos. Sin embargo, aunque es una entidad con bajos porcentajes de abusos y detenciones arbitrarias en comparación con otros estados del país, estas prácticas siguen siendo un problema sistemático. El caso nos permite comprender el peso en las audiencias de las inercias institucionales, los significados e intereses de los actores, más allá de las buenas condiciones para el impulso formal de la reforma.

En segundo lugar, la ausencia de importantes antecedentes de investigación empírica del funcionamiento de las audiencias favorece avanzar primero en adecuadas descripciones para determinar la relevancia de dimensiones y variables que puedan ser consideradas en futuros ejercicios de comparación entre diferentes entidades federativas. La Ciudad de México, para un estudio sobre el control de las prácticas de detención, es la entidad con el mayor número de policías tanto en términos absolutos como en proporción a su población. Al mismo tiempo, en la Ciudad de México todos los problemas sociales, incluidos los de seguridad, suenan con fuerza en la caja de resonancia de la opinión pública, lo que la convierte en un buen lugar para observar si tipos delictivos de desigual consideración en la preocupación social y política tienen un tratamiento diferencial en las audiencias de control de la detención. A los puntos anteriores se suman el límite presupuestal, y en consecuencia logístico, del proyecto de investigación. Gracias al mismo se pudo levantar una muestra amplia de audiencias, en cinco diferentes juzgados, con variedad de tipos delictivos, pero con la ventaja de una dispersión geográfica costeable al moverse el equipo en una única ciudad.

Para responder las preguntas de investigación se realizó un muestreo de 776 audiencias de control. Las observaciones se realizaron entre el 2 de septiembre y el 12 de diciembre de 2019. Participaron 11 estudiantes de licenciatura y posgrado con distintas formaciones (derecho, antropología, sociología, ciencia política), capacitados previamente en el funcionamiento de las audiencias iniciales del sistema de justicia penal. Se elaboró un formato para la observación de audiencias a partir de estudios previos y la observación piloto de más de una decena de audiencias. Las pruebas piloto no sólo sirvieron para ajustar el formato a la dinámica real de las audiencias, sino también para realizar sesiones de capacitación buscando homogenizar los criterios interpretativos de los miembros del equipo acerca de cada reactivo o pregunta del formato, para que realmente capturaran aquello que nos interesaba medir (la validez) y que lo hicieran de la misma manera (la confiabilidad). Se capturaron variables del tiempo, lugar y duración de las audiencias, acerca de los actores presentes, de las interacciones previas a su inicio, de las intervenciones de fiscal, defensor y juez en relación con las decisiones que se toman en la audiencia inicial.

La mayoría de las variables por medir en el formato fueron con preguntas cerradas, pero también con varias preguntas abiertas para capturar de la manera más exacta posible momentos clave de la audiencia. En especial para los objetivos del estudio, se registró de la manera más fiel posible la narración de los hechos de la detención que realizan los fiscales. Durante los tres meses del trabajo de campo, cada semana el equipo mantuvo reuniones de entrega de formatos y discusión del trabajo de campo para ajustar aspectos emergentes o novedosos de las audiencias a partir de criterios similares. Los formatos con la información capturada en preguntas cerradas fueron vaciados en una base de datos para su análisis estadístico. Los gráficos presentados en este texto tienen por fuente dicha base de datos. Las narraciones de los fiscales sobre los hechos de las detenciones policiales fueron vaciadas en una base de datos para el análisis cualitativo. Las citas acerca de cómo son las narraciones típicas para cada tipo delictivo que se presentan más adelante son tomadas de dicha base de datos cualitativa.

Al no disponer de un marco muestral para la selección de las audiencias, cuya observación se realizó al interior de las salas en el momento en que se llevaban adelante, se realizó un muestreo por cuotas. Las variables relevantes para la determinación de las proporciones o cuotas de la muestra fueron los principales tipos delictivos y el sexo de los detenidos, y los datos se tomaron de la información existente en el Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial de la Ciudad de México (TSJPJCDMX) sobre los dos años previos a la realización del estudio (2017-2018). Los miembros del equipo se repartieron en los distintos juzgados penales de la Ciudad de México en función del número de salas que existen en las diferentes sedes. La distribución del equipo en los cinco juzgados permitió observar las audiencias de distintos tipos delictivos, ya que se concentran en diferentes sedes, así como las audiencias con sólo mujeres detenidas que se realizan en un único juzgado. Las audiencias son públicas, por lo que los miembros del equipo se presentaban cada mañana e ingresaban a la primera audiencia de control con detenido disponible; al salir buscaban una nueva audiencia. Cada día ingresaban y estaban presentes de una a tres audiencias. En la mayoría de estas pudieron completar el formato en paralelo con el desarrollo de la audiencia, sólo en muy pocos casos el juez no permitió tomar notas, y el formato se completó inmediatamente a la salida. En el juzgado con más salas, ubicado en el centro de la ciudad, se realizaron 363 observaciones; en los juzgados penales anexos al Reclusorio Norte, 141; en los juzgados anexos al Reclusorio Oriente, 98, y en los juzgados anexos al Reclusorio Sur, 88; finalmente, en los juzgados anexos al Reclusorio de Mujeres de Santa Martha Acatitla se realizaron 84 observaciones. En las etapas finales del trabajo de campo, cuando ya se habían completado las cuotas de varios delitos, los miembros del equipo buscaban ingresar de manera preferente a audiencias de los tipos delictivos con pocas audiencias observadas.

En segundo lugar, se realizaron entrevistas semiestructuradas con operadores jurídicos que participan en las audiencias iniciales del sistema de justicia penal de la Ciudad de México. Las entrevistas se realizaron entre septiembre de 2019 y febrero de 2020. Alrededor de la mitad, en paralelo con la observación de las audiencias; la mitad restante, luego de finalizada esta etapa. Las entrevistas buscaron conocer las condiciones de trabajo, los objetivos institucionales, y en particular los significados que los actores de las audiencias dan a sus acciones, omisiones y resultados en el control de la detención policial. Se diseñaron guías de entrevista diferenciadas para jueces, defensores y fiscales.6 Se capacitó a los entrevistadores y se realizaron pruebas piloto. Se entrevistó a jueces, defensores y fiscales que eran participantes frecuentes en las audiencias de control en los distintos juzgados de la Ciudad de México. A mayor número de salas de un juzgado, más jueces y defensores fueron entrevistados. En relación con los fiscales, se entrevistó a ministerios públicos de las delegaciones que reciben un mayor número de detenciones policiales. Para los tres tipos de operadores se buscó alcanzar un número suficiente de entrevistas que permitiera condensar para los principales temas de interés los significados y las opiniones más frecuentes, pero también su varianza, reflejada en significados u opiniones minoritarias. Además de las citas sobre las narrativas típicas de los delitos de los fiscales, a partir de la base de datos cualitativa ya comentada, las restantes citas presentadas en este trabajo son tomadas de las entrevistas. Los fragmentos seleccionados muestran, en general, los significados dominantes de los distintos operadores sobre las narraciones de los tipos delictivos. En otros casos se trata de descripciones sobre el funcionamiento de las audiencias que manifiestan pocos entrevistados (el resto omite mencionar estos temas), pero que son relevantes al poner por delante comportamientos que no se orientan necesariamente por las expectativas normativas sobre el control de la detención. Con estos criterios se seleccionaron las citas, aclarando su uso preciso en los comentarios e interpretación de cada una de ellas.

 

Las audiencias de control en la Ciudad de México: tipos delictivos y decisión acerca de la legalidad de la detención

Es necesario describir el universo de 776 audiencias iniciales observadas en el segundo semestre de 2019. Una de las variables clave son los tipos delictivos por los que se buscaba imputar a los detenidos, cuya frecuencia presentamos en la siguiente tabla.

a3t1

En la muestra, dos delitos no graves, robo a negocio sin violencia y narcomenudeo posesión simple, ocupan cuatro de cada 10 audiencias iniciales de la Ciudad de México. En el primer caso, la mayoría son robos de alguna prenda de vestir en tiendas departamentales, o unos pocos productos de un supermercado o de tiendas de conveniencia, casi todos con valor monetario reducido. En el segundo se trata de personas (en general, hombres jóvenes) que poseen una cantidad pequeña de droga, marihuana la mayor parte de las veces. Juntos, todos los tipos de robos alcanzan 58.2% de las audiencias, mientras que 25.1% corresponden a delitos contra la salud en su calidad de narcomenudeo. Otros delitos sólo alcanzan 17.7% de las audiencias, y entre ellos destacan la violencia familiar y los homicidios.

Respecto a la legalidad de la detención, en una cuarta parte (24.8%) se decretó que la detención fue ilegal, y en 75.2%, que se realizó de acuerdo con la ley.7

¿En qué tipos delictivos es más frecuente la decisión de ilegalidad de la detención? La variación se presenta en la gráfica 1.

a3g1

El delito de narcomenudeo posesión simple destaca por ser el segundo en frecuencia en el número de audiencias y por alcanzar a más de la mitad de los casos con ilegalidad de la detención (20 puntos porcentuales por encima de cualquier otro delito). Los otros delitos asociados al narcomenudeo, como comercio y suministro, alcanzan un porcentaje de ilegalidad de las detenciones mucho más bajo: 14.5%.

Por otro lado, robos de poca relevancia, como de objetos (33.3%) o autopartes (30.8%), están entre los robos con más alto porcentaje de ilegalidad de la detención, mientras que robos considerados delitos de alto impacto tienen los porcentajes más reducidos, como los robos en transporte (3.8%), robos a transeúnte (7.4%) y los robos a casa habitación (13.0%). ¿A partir de qué información se toman estas decisiones?

 

Información que ingresa a la audiencia sobre la detención: las narraciones de la flagrancia

Información sobre la detención

En las audiencias iniciales, la mayor parte de la información que presentan los fiscales de la carpeta de investigación corresponde al IPH,8 formato que deben completar los policías que realizan la detención. De las distintas secciones que lo constituyen, siempre se presenta la información de la narrativa de los hechos y de la detención, y en la mayoría, entrevistas con víctimas, eventuales testigos y los propios policías. Los otros datos de prueba que en algunos casos se mencionan en la solicitud de legalidad de la detención (pero que en general sólo se mencionan en un momento posterior) son los correspondientes a los dictámenes químicos de droga en los delitos contra la salud, y fotografías de los lugares del delito y/o tickets de tienda de los objetos robados.

En consecuencia, como lo señalan los defensores entrevistados, deben trabajar a partir de escasa información:

Lo único que se tiene son entrevistas del denunciante y de los policías, ¿no? ¿Qué es lo que pasa? Que generalmente nosotros como defensores trabajamos con ese mismo material (defensor público, Ciudad de México).

Los defensores no cuentan con tiempo para introducir otros datos de prueba en la audiencia inicial, ya que suelen acceder a la carpeta una hora antes en el mejor de los casos, 10 o 15 minutos antes muchas veces, y no es excepcional que la conozcan en la misma sala de audiencia. Tanto fiscales como defensores consideran que los datos más importantes para poder argumentar en un control de la detención serían declaraciones de testigos y especialmente videos de cámaras de vigilancia. Sin embargo, es muy infrecuente que se presenten en la audiencia inicial (en nuestras observaciones, sólo en cuatro se incluyó un video de los hechos).

En esta instancia, los defensores casi no presentan argumentos sobre excesos en el uso de la fuerza o torturas al detenido. Sólo se argumentó durante el control de la detención en 2.3% de los casos (n=18).9 Se mencionó que la revisión médica del detenido había constatado heridas en 27 audiencias,10 pero sólo en cinco la defensa argumentó abuso policial. En 45 audiencias a simple vista se observaron golpes y heridas en los detenidos, pero sólo en cuatro de ellas la defensa argumentó uso excesivo de la fuerza o tortura en relación con el control de la detención.11

Es infrecuente la intervención del imputado en relación con las circunstancias de la detención (5.3%), y esta suele ser desalentada por la defensa. Los jueces dan mayor credibilidad a la narrativa policial, y si el defensor tiene otra estrategia para oponerse al control de la detención u obtener la libertad del detenido, la versión del imputado puede resultar contraproducente.

Al no introducir nuevos datos de prueba, no argumentar contra el abuso policial y no recurrir a la versión del imputado acerca de la detención, la idea de una estructura judicial orientada a la controversia no se cumple. Sin embargo, no es la expectativa de los actores que participan de la audiencia en el control de la detención, en ella sólo se observa y comunica si la narración que presentan los fiscales, tal como es presentada, justifica la detención. Estas narraciones se construyen en las procuradurías a partir de los reportes policiales, para que las detenciones sean legalmente adecuadas.

 
Narrativas de la flagrancia

Las reglas de presentación narrativa se toman del Código Nacional de Procedimientos Penales.12 Éste mantiene para la flagrancia el supuesto de arrestar a la persona en el momento de estar cometiendo el delito y separa en dos el supuesto de detenerla inmediatamente después de cometido el delito:

  • si la persona sorprendida es inmediatamente perseguida y capturada o
  • cuando los agentes aprehensores inician la búsqueda de esta —también ininterrumpida— basándose en información que les brinda alguien que observó los hechos, y la persona detenida tiene en su poder objetos o indicios que permiten presumir fundadamente que intervino en el delito.

En resumen: que se sorprenda a alguien cometiendo un delito, que la persecución haya sido ininterrumpida, que haya elementos para relacionar al detenido con la comisión del delito.

Si bien los policías que realizan la detención son los que deberían completar el IPH, es en las fiscalías donde revisan y corrigen su llenado para que las narrativas cumplan con las expectativas legales y no se contradigan con las entrevistas. Este ajuste, aceptado por los ministerios públicos,
es considerado como una solución a un problema de falta de capacitación de los policías:

A nosotros nos dicen: “Chequen el Informe Policial Homologado, que vaya correctamente…”No puedes decir que hasta acá lo vamos a revisar, el policía debe estar capacitado para saber llenar ese informe homologado (ministerio público, Ciudad de México).

Los policías tienen que ser muy cuidadosos en establecer en su entrevista por qué se le acercaron [al detenido]. En la práctica es que dicen: “Es que lo vi sospechoso, lo vi que volteaba a todos lados y me le acerqué, le pedí una revisión y le encontré la bolsa”. La Corte ya dijo que eso no es suficiente, que la sospecha debe ser fundada… Entonces el impacto que aquí tienes es que la detención es ilegal (ministerio público, Ciudad de México).

El guión del informe policial basado en los supuestos de la flagrancia como “regla de presentación” se repite para todos los tipos delictivos más frecuentes. En el caso del robo a negocio sin violencia, el relato típico es el siguiente: se observa a una persona que mira para todos lados y que luego oculta prendas de la tienda en algún bolso o en su propia vestimenta, pero como debe salir de la tienda sin pagar, se subraya que la detención es siempre a pocos metros de la salida. Aunque no sea necesario para que se constituya el delito, la narración incluye en general la misma frase coloquial donde el detenido admite que fue un robo y no un olvido o confusión.

La detienen a unos metros de la salida. Le piden su ticket y responde: “Se me hizo fácil”.

La abordan a dos metros a la salida, se le pidió el ticket de la gabardina y contestó que “se le hizo fácil”.

A dos pasos de la salida la detuvieron los testigos. Le pidieron su ticket, a lo que contestó que “se le había hecho fácil” y sacó la mercancía de la bolsa.

El relato típico es reconocido por los operadores que participan de las audiencias:

Ya sé, se veía sospechosa, salió y dijo: “Se me hizo fácil”. Es la misma historia (defensora pública, Ciudad de México).

Esa frase (“se me hizo fácil”) no tiene nada que ver, lo que pasa es que ellos [los fiscales] tienen la forma de pensar de que mientras la información sea más abundante, uno ya va a darles la razón (juez de control, Ciudad de México).

Cuando la hipótesis es de flagrancia inmediata, es importante que el señalamiento de la víctima o testigo se haga mientras los presuntos delincuentes no se pierden de vista (para que la persecución sea ininterrumpida); por lo tanto, en los robos la narración casi siempre incluye a un policía o patrulla que justo pasa antes de que esto suceda:

Iba pasando una patrulla, el denunciante pidió auxilio y señaló que la mujer robusta de suéter gris le había robado la bici.

Vio al imputado empujar su moto estacionada frente al domicilio, luego ve a una patrulla circulando cerca y les grita y hace señas [a los oficiales], estos ven a la víctima y luego al imputado y lo detienen.

El imputado le dijo a la víctima que descendiera del vehículo, pero la víctima de forma afortunada encontró una patrulla; [les narró a los policías] lo sucedido y [lograron] detener al imputado cuadras adelante.

Los guiones “típicos” pueden ser criticados al no considerar las particularidades de los eventos y dar a entender que los comportamientos y las interacciones siempre se dan de la misma forma, pero deben tomarse en cuenta sus ventajas para el desarrollo de las audiencias. Adoptar formulaciones narrativas que, en cierto modo, vienen predeterminadas en la ley, tiene el beneficio de su eficiencia comunicativa en la administración de justicia (Taruffo, 2007). El fiscal simplifica el proceso de componer el relato de los hechos y se reduce el costo de procesamiento para el resto de los operadores jurídicos (defensores y jueces).

Un caso especial es el delito de narcomenudeo posesión simple, único delito en el que la ilegalidad de la detención fue mayoritaria. ¿Su narrativa favorece la oposición de la defensa y la decisión de ilegalidad del juez? Se trata de un delito sin víctima en el que no suele plantearse la “flagrancia por señalamiento”, y para poder adaptar la primera hipótesis de la flagrancia (los policías ven directamente la comisión del delito), el guión se vuelve poco verosímil:

El copiloto le comentó al policía conductor que observara al imputado, quien se encontraba parado sobre la banqueta manipulando una bolsa de plástico con ambas manos. Al tenerlo a una distancia de cinco metros, pudieron apreciar que dicha bolsa contenía vegetal verde seco con características de la marihuana. Esto pudieron observarlo pues había suficiente luz artificial.

Al observar esto policías bajan de la patrulla y se dirigen al imputado para comunicarle que le iban a realizar una inspección preventiva. Le encuentran la referida bolsa de plástico.

La narrativa debe resolver varios problemas acerca de la observación de un presunto delito y las condiciones espaciales que la permiten. Ver a una persona con droga: la fórmula típica de la manipulación ostensible de
“una bolsa transparente con vegetal verde seco” y para ello una selección de condiciones de tiempo y espacio que lo facilitan: excelente visibilidad o iluminación y/o su presencia a escasos metros del sospechoso. Finalmente, que los sospechosos acepten voluntariamente ser revisados o entregar la droga.13

Los operadores jurídicos en general saben que las detenciones no ocurrieron de esa forma, incluyendo a los propios fiscales que las judicializan y las presentan en la audiencia:

Hay muchas detenciones que sí son ilegales respecto a una posesión de droga… Cualquier policía por tener beneficios puede realizar o inventar detenciones… Cuando contrastamos lo que dicen los policías con lo que sucede cuando hay testigos o hay videos, pues se vuelve increíble la actuación de los policías (defensor público, Ciudad de México).

Delitos contra la salud, todos, todos los que llegan aquí de delitos contra la salud dicen algo similar en los hechos. Todos esos delitos son lo mismo, cuando uno que vive en una colonia popular sabe que las personas que hacen el narcomenudeo no venden así la droga. Y sabemos que esos delitos los ponen para dar números (defensor público, Ciudad de México).

Sí hacen las detenciones, pero no está la flagrancia como tal, sino que van a los puntos y ahí detienen a los narcomenudistas. Sin embargo, no hay en muchas ocasiones la flagrancia, que los vean en el momento intercambiando (ministerio público, Ciudad de México).

[En] la gran mayoría de los asuntos que yo he llevado ante un juez de control, me he encontrado con la sorpresa de que son asuntos que realmente son inventados, son fabricados… El clásico es el de la bolsa con el vegetal verde seco. Ese es el mayor de la Ciudad de México, a todo mundo ya que vayamos en la calle nos pueden decir que nos vieron con una bolsa y vas para el mp (ministerio público, Ciudad de México).

Tenemos un problema con el Ministerio Público… Con todos los delitos, pero con uno en específico, es el más difícil, todas las entrevistas de todos los que detienen en narcomenudeo… Todas declaran exactamente lo mismo, todas, todas, una que otra se salva, pero todas generan poca credibilidad (juez de control, Ciudad de México).

La narrativa de la flagrancia se vuelve vulnerable en el caso de las detenciones por narcomenudeo posesión simple, lo que permite que los argumentos de la defensa obtengan una respuesta favorable por parte de varios jueces.

 

Oposición de los defensores a la legalidad
de las detenciones policiales

Las policías buscan cumplir cuotas de detenciones, lo que causa que se recurra a las que son más fáciles de obtener, en particular las que dependen de su proactividad, como los delitos contra la salud. Los fiscales señalan que sus mandos buscan que “todo sea judicializado”, ya que “cuentan en las estadísticas” y se evita que sean señalados como una institución que libera a los detenidos y que puede ser percibida como corrupta. La consecuencia es que los ministerios públicos defienden en todas las audiencias la carpeta que se integró y buscan que se determine la legalidad de las detenciones policiales. La decisión acerca del control de la detención debe observarse como el resultado de la interacción de los operadores jurídicos en cada audiencia. En el diagrama 1 se presentan para el total de casos analizados los porcentajes de oposición o no oposición de la defensa ante la solicitud de la fiscalía sobre la legalidad de la detención, y la decisión final del juez para cada grupo.

a3d1

La defensa sólo se opone a la legalidad de la detención en 48% de los casos, lo cual podría considerarse como una defensa pasiva,14 pero, como hemos señalado, la defensa sólo puede apoyarse en las inconsistencias o debilidades de la narrativa del fiscal, sin tiempo para introducir nuevos datos de prueba. En otros casos, la no oposición es parte de una estrategia de la defensa. Si la defensa no se opone, la validación de la legalidad tiene lugar casi en la totalidad de los casos (94%).

Los defensores no siempre priorizan oponerse a la legalidad de la detención. Si el defensor llega a un acuerdo con el fiscal para pedir la suspensión del proceso o un acuerdo reparatorio, o sabe que el tipo delictivo es resuelto de manera general por una de estas salidas, puede decidir no oponerse a la legalidad de la detención. Es una oportunidad perdida para la rendición de cuentas de las detenciones, pero hace la dinámica de la audiencia más eficiente y facilita acuerdos futuros con los fiscales. Bajo la misma lógica, tampoco se opone si sabe que el relato de la fiscalía es coherente en su justificación de la flagrancia y no encuentra errores o contradicciones en la carpeta de investigación.

 

Gravedad de los delitos y legalidad de la detención

La acción de oponerse por parte de la defensa a la legalidad de la detención varía según los tipos delictivos, y en mayor medida lo hace la decisión del juez ante la solicitud de la defensa. La gráfica 2 presenta para las audiencias de cada tipo delictivo el porcentaje en que la defensa se opuso a la legalidad de la detención (primera fila), y de total de esos casos, el porcentaje en que el juez decidió la ilegalidad de la detención (segunda fila):

a3g2

Los tipos delictivos se presentan del mayor al menor porcentaje de respuesta favorable del juez a la oposición de los defensores a la legalidad de la detención. El delito narcomenudeo posesión simple es al que más se oponen los defensores (73.2%) y el que obtiene más resultados favorables por parte de los jueces (65.3%). El delito más frecuente en las audiencias, robo a negocio sin violencia, alcanza un porcentaje bajo de oposición (37.4%) pero alto de ilegalizar la detención por parte del juez cuando la defensa lo solicita (53.7.0%). Se trata de delitos no graves, sin violencia, de escaso daño patrimonial. Otros delitos que alcanzan un alto porcentaje de respuesta positiva a la solicitud de la defensa son también delitos poco relevantes, por ser sin violencia y de bajo valor patrimonial, como el robo de objetos (50%) o de autopartes (58.3%).

Los resultados muestran que las prioridades de la política delictiva de la Ciudad de México impactan en las decisiones de la administración de justicia; en este caso, en la decisión de los jueces acerca de la legalidad de las detenciones. Los tipos de robo que ante la oposición de los defensores obtienen los porcentajes favorables más bajos corresponden al listado de delitos de alto impacto de la Ciudad de México: robo a transeúnte en la vía pública (26.1%), robo en transporte público (20.8%), robo a negocio con violencia (20%), robo a casa habitación (20.0%), robo al interior del Metro (16.7%). La variación también puede ser vista desde un factor que se solapa con el anterior: los delitos que alcanzan o pueden alcanzar prisión preventiva oficiosa o justificada obtienen respuestas más desfavorables de los jueces que los delitos que obtienen otras medidas cautelares o salidas alternativas. Las prioridades de la política delictiva y/o el tipo de medidas cautelares que suelen obtener los tipos de delitos inciden en la decisión de la legalidad de la detención.

El impacto de la mayor o menor gravedad del delito en la decisión de legalidad de la detención se puede observar con mayor rigor en aquellos con dinámicas de detención y narrativas en las audiencias muy similares; por ejemplo, los delitos de narcomenudeo posesión simple y narcomenudeo comercio o suministro. En ambos la dinámica de detención es muy parecida: los elementos de prueba que se utilizan son similares, no suele haber testigos ni presencia de armas, en ambos se trata de delitos sin víctimas.

En comercio o suministro, salvo por ser dos los detenidos y un monto de dinero que se intercambia por la droga (muy bajo, la mayoría de las veces), las narrativas son iguales a las que, más arriba, presentamos para la posesión simple:

[Los ocupantes de] una patrulla sin balizar con dos policías en la colonia San Lucas Xochimanca, en la alcaldía Xochimilco, en la calle de Miravalle, se percataron de que a media calle el hoy imputado Mario sostenía una bolsa transparente con un objeto color verde, frente a él estaba Víctor, éste le entrega un billete de $100. Mario le entrega bolsas con vegetal verde seco, por la luz todavía clara y por su experiencia se dan cuenta de que es así como se hacen los intercambios de estupefacientes, se acercan y solicitan una revisión. Los policías revisan a los hoy imputados y a Mario le encuentran dinero y en la bolsa grande, 20 bolsitas con marihuana. A Víctor le encuentran cinco bolsitas con marihuana.

Sin embargo, en los delitos de narcomenudeo comercio, los defensores se oponen en 44% de los casos a la legalidad de la detención y obtienen un resultado favorable en 32% (contra una oposición de 73% y la decisión de ilegalidad en 65% en el caso del narcomenudeo posesión simple). El alto porcentaje de decisiones de ilegalidad de la detención para el delito de narcomenudeo posesión simple no se debe solamente a la narrativa que intenta seguir el guión de la ley —apartada de las reglas de trabajo informal para ese tipo de detenciones—, sino que también obedece a otras condicionantes.15 Se trata de un delito que no se percibe como una amenaza para la comunidad, y tampoco se percibe así a los detenidos. En especial, algunos fiscales consideran que este saber compartido acerca del “tipo de detenido” por narcomenudeo posesión simple impacta en la decisión de los jueces:

Cuando es el caso de la posesión simple, muchos jueces…, y en realidad yo también lo considero así, estamos poniéndole el título de delito a una adicción que tienen muchos jóvenes…, pero está legislado… ¿A qué voy con esto? Los jueces definitivamente cuando llegas con un caso así, vamos, casi te dicen: “¿Otra vez tú con esto?” (ministerio público, Ciudad de México).

Para ellos [algunos jueces] estás poniendo en un delito una enfermedad… La de los chicos, que es la drogadicción. Entonces, así tengas los suficientes argumentos, ellos no te van a calificar de legal la detención (ministerio público, Ciudad de México).

En las audiencias, ciertos tipos delictivos son también una categoría de pertenencia (Jayyusi, 1984; Hester y Eglin, 1997). No sólo se está aplicando una categoría legal, sino que también se dice qué tipo de persona es esa y que se puede esperar de sus acciones futuras. Si se trata de jóvenes “consumidores” con un “problema de salud”, desaparece la expectativa de que su eventual liberación vaya a producir un daño, y tampoco se piensa en términos de culpabilidad. En cambio, en el delito de narcomenudeo comercio, la expectativa del comportamiento futuro es contraria: si queda libre, regresará a la venta en las calles.

En términos del clásico artículo de David Sudnow (1965), para los operadores de las audiencias se trata de un “delito normal”: el uso de la categoría jurídica se conjuga con conocimientos acerca de las formas de vida de las poblaciones que suelen cometerlos, y de sus rasgos psicológicos y sociales. Estos conocimientos han probado ser útiles en la práctica cotidiana del trabajo de los operadores. De forma similar, cuando el delito de robo a negocio sin violencia ocurre en tiendas departamentales, caen bajo el delito “normal” del “robo de farderas”, en el que la categorización entreteje con el delito la expectativa de ser personas que se dedican a tal actividad ilegal, y por lo tanto con alta posibilidad de reincidencia. En estos “casos normales” existe una preocupación en las audiencias por que los detenidos den nombres falsos, y al carecer de buenos registros, les permitan acceder a salidas alternas a las que podrían no tener derecho.

 

Discusión y conclusiones

Retomo las preguntas que han guiado la descripción del control de la detención en las audiencias iniciales del sistema de justicia penal de la Ciudad de México. En primer lugar, conocer qué información ingresa acerca de las detenciones para tomar la decisión sobre su legalidad. La hipótesis derivada de estudios previos en América Latina y México se confirma. Existe un importante sesgo informativo a favor de la narración presentada por los policías y avalada (o mejorada) por los propios fiscales. Las narrativas de los reportes policiales y de las entrevistas son guionizadas por los supuestos normativos de la flagrancia, y en especial en los delitos más frecuentes, los comportamientos y circunstancias de los relatos “típicos” tienen pocas variantes. La tipificación es útil en un sistema sobrecargado, con limitaciones en tiempos y recursos, al permitir que los operadores puedan diferenciar los casos excepcionales de los rutinarios. Sin embargo, al aceptar relatos que en muchos casos son falsos, se pierde la posibilidad de crítica a las prácticas reales de detención. En los casos en que se presentan videos en otras etapas procesales, los operadores coinciden en que las dinámicas no son como señalan los reportes, con independencia de si las detenciones fueron arbitrarias o justificadas.

En segundo lugar, la eventual oposición de los defensores a la solicitud de legalidad la realizan a partir de la información disponible en la carpeta de investigación a la que acceden poco tiempo antes o en la misma audiencia. En general, no introducen datos de prueba propios e inhiben la participación del detenido sobre los hechos de la detención. La oposición se realiza sobre las inconsistencias de la carpeta o la coherencia y verosimilitud de los relatos sobre la detención, pero no se presenta una narración alternativa que exponga las reglas de trabajo real de las policías. Esto se podría hacer con videos, testigos u otras pruebas periciales que solicitara la defensa, pero sólo es posible cuando esta pide aplazamiento de la vinculación a proceso, o ya durante otra etapa procesal.

En consecuencia, la instancia “de control de la detención”, como un posible espacio para confrontar narrativas y datos de prueba sobre las detenciones policiales, queda mermada por el bajo nivel probatorio que legalmente se exige en las audiencias iniciales, las limitaciones de tiempo y la falta de recursos de la defensa. En lugar de un espacio de crítica y aprendizaje de las prácticas policiales de detención, se institucionaliza un espacio de crítica y aprendizaje de la presentación de narrativas legalmente adecuadas.

Hay que considerar el comportamiento de oposición al control de la detención no como un acto aislado orientado a los intereses del detenido, sino también como parte de la dinámica, fluida o no, de la audiencia en general. El avance sin excesivas demoras de las audiencias es una preocupación de todos los operadores, en particular en los casos más “normales”. Los defensores pueden no oponerse al control de la detención si acuerdan con el ministerio público la suspensión del proceso o un acuerdo reparatorio. La posibilidad de un control de la detención con mayores posibilidades de revisión de las prácticas policiales no sólo implica mejorar las condiciones en que la defensa puede acceder a datos de prueba propios, sino también comprender el sistema de interacción de la audiencia en su totalidad, para favorecer que la estrategia de oponerse a la detención por parte de los defensores no sea un obstáculo para la fluidez de las audiencias.

La tercera pregunta se refiere a la variación de las decisiones sobre la legalidad de la detención en función de los diferentes tipos delictivos. Dos delitos con dinámicas de detención similares tienen una importante variación en las decisiones de los jueces. Las dinámicas de detención de narcomenudeo posesión simple y narcomenudeo comercio son en las narrativas de los fiscales muy similares (a la vez que poco creíbles). En el primer caso, al tratarse de un delito no grave, que varios jueces consideran que podría resolverse en las agencias del ministerio público, y donde el detenido es visto como alguien con problemas de adicción, los defensores se oponen más a la legalidad de la detención y obtienen muchos más resultados favorables. La variación puede depender de criterios diferenciales en las sedes sobre el control de la detención o en la mejor consistencia de las carpetas de investigación, pero también —esa era la hipótesis inicial— por la preocupación focal sobre dejar en libertad a un “narcomenudista” y no a un consumidor. Otro resultado que va en la misma dirección se obtiene de la variación en la ilegalidad de la detención en robos de menor cuantía en comparación con aquellos que son prioridad para la política delictiva de la Ciudad de México.

Siguiendo la clásica diferencia weberiana en los sistemas de justicia entre racionalidad formal o sustantiva (Weber, 2014), en la Ciudad de México la decisión del control de legalidad de la detención se guía por el cumplimiento de las exigencias legales de la flagrancia y de otros requisitos procesales, pero dentro de ese marco también pesa la mirada política por no “dejar en libertad” a un detenido por delitos de alto impacto, o a un “delincuente”.

Los resultados del artículo nos permiten comprender cómo la ruta para la consolidación de los objetivos formales de un nuevo sistema de justicia penal, en este caso de una sola pieza como las audiencias de control, requiere esfuerzos políticos e institucionales constantes si se quiere contrarrestar las inercias, resistencias y adaptaciones de la realidad práctica en que opera cualquier reforma. La perspectiva analítica elegida muestra que las audiencias responden a su entorno (inter)institucional social y político. Si, como indica este estudio, los actores judiciales toman sus decisiones sin estar completamente aislados de las influencias del contexto institucional y político, éstas entran en tensión con objetivos universalistas de la aplicación de las normas.

Una mejor o más igualitaria defensa de los derechos del detenido será posible si hay cambios significativos en las capacidades institucionales de las audiencias de control, en particular mejorando recursos, tiempos y acceso a las pruebas de la defensa, pero también en los significados que las comunidades de trabajo de los juzgados construyan alrededor de los “casos normales” en sus audiencias, y cómo esos significados y preocupaciones se enmarcan en contextos más amplios. Sin una comprensión de estos niveles, será difícil avanzar hacia audiencias de control de la detención como un espacio de rendición de cuentas que impacte en las (malas) prácticas de las policías mexicanas.

 

Bibliografía

Amnistía Internacional (2017). Falsas sospe chas: detenciones arbitrarias por la policía en México. México: Amnesty International. Disponible en <https://www.amnesty.org/es/documents/amr41/5340/2017/es/>.

Aguiar-Aguilar, Azul A. (2021). “Gaining access to justice: A subnational study of public defender offices in Mexico”. Mexican Law Review 13 (2): 35-62. Disponible en <https://doi.org/10.22201/iij.24485306e.2021.2.15089>.

Azaola, Elena, y Miquel Ruiz (2009). Investigadores de papel. Poder y derechos humanos entre la Policía Judicial de la Ciudad de México. México: Fontamara.

Baldwin, Rob, y Richard Kinsey (1984). “Rules, realism and the police act”. Commentary on Social Policy 4 (12): 89-102. Disponible en <https://doi.org/10.1177/026101838400401208>.

Baytelman, Andrés, y Mauricio Duce (2003) Evaluación de la reforma procesal penal. Santiago de Chile: Centro de Estudios de Justicia de las Américas.

Buckner, Taylor, Nils Christie y Ezzat Fattah (1983). “Policía y cultura”. En Policía y sociedad democrática, compilado por José María Rico. Madrid: Alianza Editorial.

Código Nacional de Procedimientos Penales [en línea]. Disponible en <https://leyes-mx.com/codigo_federal_de_procedimientos_penales/146.htm> [consulta: 5 de junio de 2022].

Covey, Russell (2013). “Police misconduct as a cause of wrongful convictions”. Washington University Law Review 90 (4): 1133-1189. Disponible en <https://openscholarship.wustl.edu/law_lawreview/vol90/iss4/2>.

Diario Oficial de la Federación (dof) (2020). “Acuerdo por el que se emiten los lineamientos para el llenado, entrega, recepción, registro, resguardo y consulta del Informe Policial Homologado”. Disponible en <https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5587157&fecha=21/02/2020#gsc.tab=0> [consulta: 20 de septiembre de 2022].

Dunkle, Samuel (2021). “The air was blue with perjury: Police lies and the case for abolition”. New York University Law Review 96 (6): 2048-2093. Disponible en <enlace>.

Eterno, John, Arvind Verma y Eli Silverman (2014). “Police manipulations of crime reporting: Insiders’ revelations”. Justice Quarterly 33 (5): 811-835. Disponible en <https://doi:10.1080/07418825.2014.980838>.

Fisher, Stanley (1993). “Just the facts, ma’am: Lying and the omission of exculpatory evidence in police reports”. New England Law Review 28 (1): 1-62.

Fondevila, Gustavo, Máximo Langer, Marcelo Bergman, Carlos Vilalta y Alberto Mejía (2016). ¿Cómo se juzga en el Estado de México? Una radiografía de la operación del sistema de justicia penal acusatorio. México: Centro de Investigación y Docencia Económicas.

Hester, Stephen, y Peter Eglin (1997). “Membership categorization analysis: An introduction”. En Culture in Action: Studies in Membership Categorization Analysis, coordinado por Stephen Hester y Peter Eglin, 1-24. Washington: University Press of America.

Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) (2016). “Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad 2016”. Disponible en <https://www.inegi.org.mx/programas/enpol/2016/> [consulta: 21 de enero de 2021].

Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) (2021). “Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad 2021”. Disponible en <https://www.inegi.org.mx/programas/enpol/2021/> [consulta: 16 de octubre de 2022].

Jayyusi, Lena (1984). Categorization and the Moral Order. Londres: Routledge/Kegan Paul.

Jobard, Fabien (2011). Abusos policiales. La fuerza pública y sus usos. Buenos Aires: Prometeo Libros.

Manning, Peter K. (1997). Police Work. The Social Organization of Policing. Prospect Heights: Waveland Press.

Martínez de Murguía, Beatriz (1998). La policía en México. México: Planeta.

Paoline III, Eugene (2003). “Taking stock: Toward a richer understanding of police culture”. Journal of Criminal Justice 31 (3): 199-214. Disponible en <https://doi.org/10.1016/S0047-2352(03)00002-3>.

Reiner, Robert, y Tim Newburn (2007). “Policing and the police”. En The Oxford Handbook of Criminology, coordinado por Mike Maguire, Rodney Morgan y Robert Reiner, 910-952. Oxford: Oxford University Press.

Rengifo, Andrés, y Lina Marmolejo (2020). “Acción y representación: indicadores de desempeño de la defensa en una muestra de audiencias de control de garantías en Colombia”. Latin American Law Review 4: 1-23. Disponible en <https://doi.org/10.29263/lar04.2020.01>.

Rengifo, Andrés, Lorena Ávila, Juan David Gélvez, Lucía Ramírez y Paula Mora (2019). “Trato procesal y uso de la detención preventiva en una muestra de audiencias de control de garantías en Bogotá y Cali”. Revista Cuadernos de Economía 38 (77): 581-608. Disponible en <https://doi.org/10.15446/cuad.econ.v38n77.69450>.

Schutz, Alfred (1974). Estudios sobre teoría social. Buenos Aires: Amorrortu.

Silva, Carlos, y Sergio Padilla (2020). “Tortura en la guerra contra el narcotráfico en México, entre la militarización, el control político y el nuevo sistema de justicia penal”. Latin American Law Review 4: 107-128. Disponible en <https://doi.org/10.29263/lar04.2020.05>.

Smith, David (1986). “Framework of law and policing practice”. En Police: Powers, Procedures and Properties, coordinado por John Benyon y Colin Bourn, 85-94. Oxford: Pergamon.

Steffensmeier, Darrell (1980). “Assessing the impact of the women’s movement on sex-based differences in the handling of adult criminal defendants”. Crime and Delinquency 23: 344-356.

Steffensmeier, Darrell, John Kramer y Cathy Streifel (1993). “Gender and imprisonment decisions”. Criminology 31 (3): 411-446. Disponible en <https://doi.org/10.1111/j.1745-9125.1993.tb01136.x>.

Steffensmeier, Darrell, Noah Painter-Davis y Jeffery Ulmer (2017). “Intersectionality of race, ethnicity, gender, and age on criminal punishment”. Sociological Perspectives 60 (4): 810-833. Disponible en <https://doi.org/10.1177/0731121416679371>.

Suárez de Garay, María Eugenia (2016). Los policías: una averiguación antropológica. Guadalajara: Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente.

Sudnow, David (1965). “Normal crimes: Sociological features of the penal code in a public defender office”. Social Problems 12 (3): 255-276.

Taranilla, Raquel (2014). “El escrito de acusación penal: convenciones genéricas en la configuración del relato de los hechos”. Revista Electrónica de Semiótica y Fenomenología Jurídicas 2 (2): 64-94.

Taruffo, Michele (2007). “Narrativas judiciales”. Revista de Derecho 1: 231-270. Disponible en <http://dx.doi.org/10.4067/S0718-09502007000100010>.

Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial de la Ciudad de México. Dirección de Estadística de la Presidencia. “Información de la Resolución del Control de la Detención por los diversos delitos presuntamente cometidos en la Ciudad
de México”. Disponible en <https://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/datos-abiertos/> [consulta: 22 de octubre de 2022].

Tudela, Patricio (2011). Aportes y desafíos de las ciencias sociales a la organización y la actividad policial. Santiago de Chile: Fundación Paz Ciudadana.

Weber, Max (2014). Economía y sociedad, Ciudad de México: Fondo de Cultura Económica.

 

Recibido: 1 de diciembre de 2022
Aceptado: 3 de enero de 2024

Buscador

Usted está consultando

v86n2

También puede consultarla en:

Instituto de Investigaciones Sociales de la UNAM

jstor

scielo

redalyc

Revista Mexicana de Sociología en OJS

 

XIIPICS

premiados

suscripciones

La próxima fecha límite
para recepción de artículos
es el 14 de mayo de 2024

D. R. © 2015. Universidad Nacional Autónoma de México-Instituto de Investigaciones Sociales.
Revista Mexicana de Sociología. México, D.F. ISSN: 0188-2503/15/07704-02.