Universidad Nacional Autónoma de México • Instituto de Investigaciones Sociales

Mobilization and counter-mobilization for same-sex marriage in Yucatan

Rodrigo Alejandro Llanes Salazar* y Sara María García Moreno**

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*Doctor en Ciencias Antropológicas por la Universidad Autónoma Metropolitana. Centro Peninsular en Humanidades y Ciencias Sociales, Universidad Nacional Autónoma de México, Mérida, Yucatán. Temas de especialización: antropología jurídica, derechos humanos, derechos de pueblos indígenas, movimientos sociales. orcid: 0000-0002-7326-132X.

**Estudiante de la Licenciatura en Cultura y Arte de la Universidad de Guanajuato. Participante del proyecto “Movilización y contramovilización legal por los derechos humanos en Yucatán: un estudio comparado sobre los derechos indígenas y derechos LGBT”. orcid: 0009-0004-1097-6223.

Este artículo es producto del proyecto “Movilización y contramovilización legal por los derechos humanos en Yucatán: un estudio comparado sobre los derechos indígenas y derechos LGBT”, el cual contó con apoyo del Programa de Apoyo a Proyectos de Investigación e Innovación Tecnológica (PAPIIT) de la UNAM (clave PAPIIT IA300220).

 

Resumen: Este artículo analiza los procesos de movilización y contramovilización por el matrimonio igualitario en Yucatán. Se argumenta que los patrones causales para el reconocimiento de dicho derecho en la entidad son: la presencia de un movimiento LGBT que ha tomado acciones legales; la incidencia directa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y el establecimiento de un marco puente (frame bridging) que vincula el matrimonio igualitario con la libertad de expresión. Se describen y analizan las estrategias políticas y legales realizadas por los actores de la movilización y la contramovilización.

Palabras clave: derechos humanos, matrimonio igualitario, movilización, contramovilización, LGBT.

Abstract: This paper analyzes the processes of mobilization and counter-mobilization for samesex marriage in Yucatan. It argues that the causal patterns for the recognition of same-sex marriage in the entity are the presence of an LGBT movement that has taken legal action; the direct incidence of the Supreme Court of Justice of the Nation, and the establishment of a frame bridging that links same-sex marriage with freedom of expression. The political and legal strategies carried out by the actors of the mobilization and countermobilization are described and analyzed.

Keywords: human rights, same-sex marriage, mobilization, counter-mobilization, LGBT.

 

El miércoles 25 de agosto de 2021, Yucatán se convirtió en el estado número 22 en México en reconocer constitucionalmente el matrimonio igualitario. Ese día, la LXII Legislatura del Congreso de Yucatán aprobó en sesión extraordinaria, con 20 votos a favor y cinco en contra, una reforma al Artículo 94 de la Constitución local para reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo. Esta sesión extraordinaria fue la culminación de un proceso de movilización y contramovilización para el reconocimiento del matrimonio igualitario que tuvo un punto de quiebre en 2019. Ese año, la LXII Legislatura del Congreso de Yucatán discutió en dos ocasiones —el 10 de abril y el 19 de julio— la modificación de la reforma a la Constitución local para reconocer el matrimonio igualitario. En ambas sesiones, las diputadas y los diputados votaron por medio de cédulas, es decir, de manera secreta, y en las dos votaciones el resultado fue el mismo: el Legislativo yucateco rechazó el reconocimiento del matrimonio igualitario. Además de la negativa del Congreso, una de las imágenes que tuvo más impacto en los medios fue la de un conjunto de mujeres vestidas de blanco, rezando hincadas afuera del recinto legislativo para que la propuesta de reforma fuera rechazada. Junto a ellas se encontraba un grupo de activistas portando banderas de arcoíris y pancartas a favor del matrimonio igualitario (imagen 1).

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Esta doble negativa de parte del Congreso llevó al Colectivo para la Protección de Todas las Familias de Yucatán (en adelante, Colectivo PTFY) a presentar diversas demandas de amparo en contra de la decisión del Legislativo, tres de las cuales fueron admitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Del mismo modo, en respuesta a estas demandas, y en sintonía con campañas a nivel nacional, organizaciones y grupos conservadores realizaron diversas acciones para presionar a las diputadas y a los diputados locales para mantener la definición del matrimonio en la Constitución local como la institución por medio de la cual se establece la unión jurídica de un hombre y una mujer.

En este artículo analizamos los procesos de movilización legal y de contramovilización que activistas y organizaciones han llevado a cabo en años recientes (2019-2021) para el reconocimiento del matrimonio igualitario en Yucatán. Particularmente, indagamos cuáles son las condiciones políticas que llevaron al cambio legal para reconocer el matrimonio entre las parejas del mismo sexo. A partir de la literatura sobre el tema, formulamos como hipótesis que la contramovilización en torno al matrimonio igualitario contaba con las siguientes condiciones políticas favorables:
1) actores conservadores influyentes; 2) el Poder Ejecutivo y el Legislativo estaban dominados por partidos políticos conservadores, y 3) precedentes legales (que restringían el matrimonio a la unión entre un hombre y una mujer). En contraste, la movilización por el matrimonio igualitario tuvo a su favor: 1) la presencia de un movimiento pro derechos con menos influencia que el conservador, pero con capacidad de acción legal (con abogadas/os y conocimiento en materia de litigio estratégico); 2) precedentes legales en materia de no discriminación por “preferencias sexuales” y “orientación sexual”, y 3) intervención directa de la SCJN. Del mismo modo, argumentamos que, ante el carácter notablemente contestado del proceso en torno al matrimonio igualitario, un factor clave en el reconocimiento legal de dicho derecho fue el enmarcado del tema como un asunto de derechos humanos, particularmente de libertad de expresión.

En el primer apartado presentaremos algunos elementos teóricos para entender los procesos de movilización y contramovilización legal por los derechos humanos. Después, exponemos algunos antecedentes clave para comprender el caso de estudio y abordamos el análisis de los actores involucrados en los procesos y las estrategias que llevaron a cabo. Finalmente, presentamos los principales argumentos relativos a las condiciones políticas favorables para el reconocimiento del matrimonio igualitario en Yucatán.

 

Elementos teóricos

El concepto de “movilización legal” será entendido como el proceso por medio del cual determinados actores invocan normas legales con el objetivo de regular la conducta (Lempert, 1976), así como “la articulación de aspiraciones y reivindicaciones políticas de los movimientos sociales a través del discurso de los derechos” (Ruibal, 2015: 182).

Para el análisis de los procesos de movilización legal resulta fundamental estudiar a los actores involucrados, sus intereses y demandas; el tipo de estrategias (políticas y legales) a las que recurren, así como la estructura de oportunidades políticas y legales que tienen a su disposición (Hilson, 2002; Zemans, 1983). De acuerdo con Chris Hilson (2002), la ausencia de una estructura de oportunidades políticas influye en que un movimiento social recurra a estrategias legales para lograr sus objetivos. Para entender los procesos de movilización legal, este autor propone el concepto de “estructura de oportunidades legales”, entendida como el conjunto de rasgos estructurales y contingentes que incluyen el grado de apertura o cerrazón del sistema legal, su fuerza o debilidad, así como las reglas formales e informales para el acceso a la justicia. Para Hilson, la existencia de dicha estructura también es un factor crucial para que determinados actores emprendan estrategias de movilización legal.

De este modo, si los actores involucrados cuentan con una estructura de oportunidades políticas favorable, como un gobierno o un congreso afín a sus demandas, o redes de relaciones con tomadores de decisiones, las estrategias más convenientes pueden ser políticas, como el cabildeo. Ante la falta de una estructura de oportunidades políticas, la protesta o la movilización legal pueden ser estrategias más convenientes (cuando no las únicas posibles).

Por otra parte, la contramovilización la entenderemos como las acciones conscientes, colectivas y organizadas para resistir o revertir procesos de cambio social (Mott, 1980), particularmente aquellos procesos impulsados por movimientos sociales. Según Tahi L. Mott (1980), una característica común de los contramovimientos o procesos de contramovilización es la concepción de la realidad social como “estática” y “natural”; por ejemplo, la concepción de la familia como una institución natural, tradicional y estable que debe ser protegida. Para Clarence Y.H. Lo (1982), un elemento clave de los contramovimientos es la preservación del estatus, aspiración que los conduce a identificarse con el pasado, con lo tradicional y lo “estable”.

¿Cuáles son los elementos constitutivos de las estructuras de oportunidades políticas para el reconocimiento del matrimonio igualitario? Caroline Beer y Victor D. Cruz-Aceves (2018) consideran que en México y Estados Unidos —países en los que el matrimonio es regulado a nivel estatal (y no federal)— son tres los componentes clave para la extensión de derechos a población LGBT: la presencia de un movimiento social LGBT, la ideología partidista y la religión. Particularmente, argumentan que la presencia de un movimiento LGBT y de un gobierno de izquierda o progresista han sido clave en la adopción del matrimonio igualitario en las entidades federativas de dichos países.

Por su parte, Carlos Martínez-Carmona (2022) argumenta que para explicar el cambio legal en torno al matrimonio igualitario y el aborto son necesarios por lo menos tres de los siguientes patrones causales: la influencia de los movimientos pro-derechos y de los actores conservadores, la intervención de la SCJN, las condiciones legales precedentes y la disposición secular del congreso. Para este autor, la presencia de un movimiento pro derechos influyente es condición necesaria para la modificación legal, pero no es un factor suficiente. Se requiere que dicho factor se combine con por lo menos otros dos: la ausencia de actores conservadores influyentes y la presencia de procedentes legales (como sucedió en el caso pionero de Coahuila); la intervención de la SCJN y la existencia de precedentes legales (como ocurrió en el caso de Campeche), o la ausencia de actores conservadores influyentes y la intervención de la SCJN (como en los casos de Nayarit y Tlaxcala).

Otro elemento central para el análisis de la movilización y contramovilización es el de los “marcos” o “encuadres” (frames) que realizan los actores políticos. Como observan David A. Snow et al. (1986), un agravio por sí mismo no es suficiente para detonar la movilización social, sino que requiere ser interpretado de maneras particulares para que el problema tenga resonancia con el resto de la población. Para estos autores, el éxito de un movimiento depende del grado de resonancia de sus marcos. De acuerdo con Alba María Ruibal (2015: 182), los marcos tienen como objetivo definir intereses comunes, crear vínculos, movilizar y transformar los términos del debate público.

Snow et al. (1986) identifican cuatro tipos de alineación de marcos: 1) el “establecimiento de puentes” (frame bridging), que vincula dos o más marcos ideológicamente congruentes pero estructuralmente desconectados en relación con un problema particular; 2) la “amplificación”, que clarifica o refuerza el marco interpretativo sobre un determinado asunto; 3) la “extensión”, que amplía los límites de un marco principal para incluir los intereses o puntos de vista que son importantes para posibles adherentes, y 4) la “transformación”, cuando los movimientos difunden causas y valores que pueden no resonar o incluso resultar antitéticos a los marcos existentes. Por lo común, los movimientos sociales aspiran a transformar marcos existentes, mientras que los contramovimientos buscan amplificar los marcos establecidos.

Antes de proceder, vale la pena señalar que la contingencia sanitaria provocada por la pandemia de Covid-19 surgió en un contexto en el que América Latina y diferentes partes del mundo fueron el escenario de diversas movilizaciones sociales y legales: desde los movimientos feministas que reclamaban la erradicación de la violencia de género y la legalización del aborto, hasta las protestas en contra de la desigualdad socioeconómica. Las medidas de confinamiento y de distancia representaron desafíos a los procesos de movilización en curso y han despertado el interés de investigaciones que se preguntan cómo la movilización social y la movilización legal en particular se ven afectadas por la pandemia de Covid-19. Diversos estudios han documentado que las medidas de confinamiento y aislamiento impactaron sobre las formas de protesta, principalmente restringiéndolas (Nava y Grigera, 2020). Esto resultó particularmente observable durante los primeros meses de la pandemia. No obstante, las medidas sanitarias no frenaron del todo las acciones de protesta. Durante la fase inicial de la emergencia sanitaria, actores políticos recurrieron a repertorios institucionales (como declaraciones públicas, reuniones con autoridades, denuncias legales), pero desde mediados de 2020 se observó de nueva cuenta la intensificación de las manifestaciones en las calles y otros espacios públicos. Entre ciertos sectores, una forma de protesta fue la realización de caravanas de automóviles (Nava y Grigera, 2020; Alvarado Alcázar, Cortés Sequeira y Sáenz Leandro, 2021).

La presente investigación coincidió con la emergencia sanitaria provocada por la pandemia de Covid-19, de modo que las principales fuentes de información fueron entrevistas y conversaciones presenciales (antes de la pandemia) y vía telefónica con integrantes del Colectivo PTFY, así como con activistas a favor del matrimonio igualitario en Yucatán; la revisión de prensa durante los años 2020 y 2021, a partir de la cual se hizo una base hemerográfica con 134 notas; la revisión de las redes sociales (Facebook y Twitter) del Colectivo PTFY y del Frente Nacional por la Familia, así como el análisis de diversos documentos académicos (publicaciones relacionadas con el tema), políticos (comunicados) y jurídicos.

 

Antecedentes

Como observa Jairo Antonio López (2018), en la década de 2010 tuvo lugar una ola de institucionalización de derechos LGBT en América Latina: reformas legales y fallos judiciales que reconocieron derechos como la identidad de género, el matrimonio igualitario y la adopción por parte de parejas del mismo sexo. No obstante, en ese mismo periodo, organizaciones vinculadas con las iglesias católica, protestante y evangélica se movilizaron para responder a estos cambios. De acuerdo con López (2018: 163), “la contramovilización conservadora es una respuesta coordinada y activa, liderada por las iglesias, que ha presionado a los gobiernos y cuestionado los éxitos legales de las minorías sexuales y el reconocimiento político de sus derechos humanos”. Este autor identifica dos principales repertorios de acción colectiva compartidos por los movimientos LGBT y los contramovimientos conservadores: el activismo callejero-electoral y el activismo institucional-legislativo.

Para el caso de México, Jordi Díez (2011) identifica tres etapas en la trayectoria del movimiento LGBT: 1) de 1978 a 1984, en la que predominaban las demandas de liberación sexual; 2) de 1984 a 1997, etapa marcada por el debilitamiento y fragmentación del movimiento, que coincide con la llegada del vih/sida a México y la consecuente estigmatización de la población homosexual, y 3) de 1997 a 2011 (fecha de la publicación del artículo de Díez), en la que el movimiento se fortalece gracias a “la adopción de una identidad formada en el interior de un discurso de ‘diversidad sexual’, dentro de un entorno de transición democrática acelerada” (Díez, 2011: 689). Uno de los mayores logros políticos del movimiento LGBT en esta etapa fue la adopción del matrimonio igualitario en el Distrito Federal en 2009. Es importante subrayar que el discurso sobre la diversidad sexual se ha formulado en el marco del discurso de los derechos humanos a nivel internacional (2011: 706), y es en el contexto de esta etapa que podemos entender los procesos de movilización y contramovilización por el reconocimiento del matrimonio igualitario en Yucatán. En cierta medida, en el caso de Yucatán pueden observarse las últimas dos etapas, ya que, como ha observado Jorge Fernández Mendiburu, abogado y activista por los derechos LGBT, antes de las demandas por el reconocimiento del matrimonio igualitario en la entidad en 2008, “las reivindicaciones y exigencias de las personas LGBTiqa+ [giraban] en torno a la marcha del orgullo que se efectuaba anualmente en junio, y a la exigencia de medicamentos para las personas que vivían con el Virus de Inmunodeficiencia Humana (vih), o con el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA)” (Fernández Mendiburu, 2022: 8).

Como observa Andrea Tamayo (2021), la adopción del matrimonio igualitario en la Ciudad de México trajo una ola de celebraciones a nivel nacional y se esperaba un efecto dominó en las demás entidades de la República. Cabe notar que México tiene la singularidad, en el contexto latinoamericano, de que tanto el matrimonio como “los códigos penales y las leyes de salud se determinan en cada estado” (López, 2018: 170), de tal manera que los procesos de movilización y contramovilización han tenido sus focos en las entidades federativas.

En este contexto, en 2009 tuvo lugar en Yucatán la primera lucha legal para reconocer el matrimonio igualitario. Dos de los protagonistas de este proceso de movilización fueron Equipo Indignación, una organización fundada en 1991 y que se ha dedicado a la promoción y defensa legal de los derechos humanos en la región, particularmente en casos que implican algún problema de discriminación, y el Oasis San Juan de Dios, un albergue para personas con vih creado en 1993 y que también ha centrado sus labores en la defensa de los derechos humanos de personas con vih. En 2008, Equipo Indignación y Oasis San Juan de Dios presentaron una iniciativa ciudadana de reforma legislativa, la primera de su tipo en Yucatán, para garantizar que personas con vih/sida pudieran contraer matrimonio, entre otros derechos (Equipo Indignación, 2008). No obstante, como ha observado uno de los abogados del caso, “quienes impulsaron esa iniciativa obviaron un elemento fundamental: la fuerza política y organizativa de asociaciones conservadoras, que promovieron el discurso de ‘defensa de la familia tradicional’” (Fernández Mendiburu, 2022: 9).

Así, en marzo de 2009, la Red Pro Yucatán, una coalición que agrupa a decenas de organizaciones de la sociedad civil yucatecas de carácter conservador, presentó otra iniciativa ciudadana “[…] a fin de fortalecer la unión matrimonial como institución jurídica de orden público e interés social formada únicamente por la unión de un solo hombre y una sola mujer que constituye la base de la sociedad, fundada en el amor y que tiene como fines esenciales la procreación, la asistencia y apoyo mutuos y el desarrollo integral de la niñez”.

De acuerdo con la Red Pro Yucatán (2009), “la base y fundamento de la propuesta se encuentra en principios de derecho internacional, declaraciones de derechos humanos y en la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. La propuesta reunió 9 793 firmas, casi el triple de las necesarias de acuerdo con la legislación correspondiente (Ibid.). A partir de esta iniciativa, el 15 de julio de ese año, 24 de los 25 diputados locales de la LVIII Legislatura aprobaron las reformas a la Constitución local y al Código Civil del Estado para restringir el matrimonio a las parejas conformadas por un hombre y una mujer (La Jornada, 2009). Frente a este precedente legal negativo para el reconocimiento del matrimonio igualitario en Yucatán, cabe destacar que la entidad cuenta con precedentes legales en materia de no discriminación por orientación y preferencia sexual: el Artículo 2 de la Constitución prohíbe “toda discriminación por motivo de [...] preferencias sexuales”, y la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Yucatán, publicada en julio de 2010, previene y sanciona la discriminación por “orientación sexual” (Artículo 4).

Diversos estudios han señalado el carácter conservador de la población yucateca. De acuerdo con el último censo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (inegi) (2020), 74.3% de la población es católica. Como escribe Rubén Torres Martínez (2019: 21), “Yucatán es uno de los estados de la república mexicana donde temas como el aborto y la homosexualidad son considerados tabú e incluso delitos de acuerdo con el código penal local”. Asimismo, la prensa escrita católica es la que ejerce mayor influencia en la discusión pública (Poot Capetillo, 2013: 22). El poder político en Yucatán está dominado por una dinámica bipartidista entre el Partido Acción Nacional (PAN) y el Partido Revolucionario Institucional (PRI) (Poot Capetillo, 2013). Mientras que el primero es abierto en su posición conservadora en temas como la homosexualidad, el segundo, lejos de asumir posturas progresistas, “se trata más de un partido pragmático que enseña a sus cuadros a actuar en consecuencia” (Torres Martínez, 2019: 172), por lo que estamos “ante una clase política muy conservadora al interior de una sociedad doblemente conservadora” (Ibid.). De acuerdo con un estudio sobre la situación de los derechos humanos en Yucatán elaborado por la organización Elementa ddhh (2019: 30), “el conservadurismo de las altas esferas gubernamentales permea en las políticas públicas y el actuar de las y los funcionarios públicos, lo que fomenta la discriminación hacia ciertos sectores de la población”. Los acontecimientos analizados en este artículo (2019-2021) tuvieron lugar durante la gubernatura de Mauricio Vila, político del PAN que no respaldó el derecho al matrimonio igualitario.

La clase política yucateca conservadora se traduce en oportunidades políticas limitadas para el reconocimiento del matrimonio igualitario en la entidad. No obstante, la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011 abrió una importante estructura de oportunidades legales para los activistas LGBT. Tamayo expresa así la diferencia entre el escenario de 2009 y el posterior a 2011:

En el 2009, los derechos humanos no eran tomados en cuenta como ahora y fue hasta la reforma constitucional federal del 2011 que se les dio la fuerza y valor que tienen en realidad, no sólo en la Constitución mexicana, sino todos los que devinieran de los tratados internacionales de los que México fuera parte y sumado a esto, vino la reforma judicial en materia de Amparo que fortaleció la actuación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la resolución de controversias y acciones de inconstitucionalidad violatorias de derechos humanos, lo que se tradujo en una lluvia de amparos por personas del mismo sexo que deseaban casarse pero cuyas leyes locales se los impedían, lo que resultó en la jurisprudencia 43/2015 con la que se fincó la inconstitucionalidad de toda ley que considerara que la finalidad del matrimonio es la procreación y que fuese exclusiva la unión entre un hombre y una mujer (Tamayo, 2021).

Desde la perspectiva gubernamental, la reforma constitucional en materia de derechos humanos “representa el avance jurídico más importante que ha tenido México para optimizar el goce y ejercicio de los derechos humanos”, ya que, entre otras cosas, el Artículo 1° de la Constitución federal ahora incorpora todos los derechos humanos de los tratados internacionales como derechos constitucionales, obliga a las autoridades a guiarse por el principio pro persona (es decir, que deben aplicar la norma o interpretación más favorable a la persona) y también obliga a todas las autoridades a cumplir con la promoción, el respeto, la protección, y garantizar los derechos humanos (Secretaría de Gobernación, 2017).

Particularmente, a partir de esta reforma y la nueva ley de amparo, las organizaciones y las personas defensoras de derechos humanos han utilizado el amparo como una herramienta para que los tribunales reconozcan o hagan efectivos algunos de sus derechos. Así, por ejemplo, “desde 2014 la SCJN ha realizado interpretaciones expansivas de los derechos de las personas homosexuales, iniciando con un par de fallos de inconstitucionalidad contra leyes civiles en Baja California y Campeche, que prohibían explícitamente el matrimonio entre personas del mismo sexo” (López, 2018: 171).

En Yucatán, las organizaciones Equipo Indignación y la Unidad de Atención Sicológica, Sexológica y Educativa para el Crecimiento Personal (UNASSE, surgida en 1988), ambas con personal que se ha especializado en el litigio en materia de derechos humanos, presentaron en 2013 el primer juicio de amparo para que una pareja del mismo sexo pudiera contraer matrimonio (Arriaga, 2021). El 10 de junio de ese año, el amparo fue concedido, por lo que el 8 de agosto Ricardo Arturo Góngora y Javier Alberto Carrillo Esquivel se convirtieron en la primera pareja gay en casarse por la vía civil en Yucatán (Conapred, 2013). Desde entonces, Indignación y UNASSE han obtenido diversos logros en el campo de los derechos de la comunidad LGBT: en 2014 presentaron un amparo colectivo firmado por 80 personas para contraer matrimonio civil, el cual fue resuelto favorablemente el 28 de junio de 2017;1 en 2015 se realizó el primer registro de un hijo para una familia lesbomaternal; en 2018 se llevó a cabo el primer registro de hijo de una familia homoparental y en 2019 el primer cambio de identidad de género.

Sin duda alguna, uno de los acontecimientos clave en la movilización por el derecho al matrimonio igualitario ha sido la ya mencionada jurisprudencia 43/2015 de la SCJN, en la que se estableció que cualquier ley federativa que determine que la finalidad del matrimonio es la procreación, o que lo defina como la unión entre un hombre y una mujer, es inconstitucional. Ese mismo año, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) recomendó a los congresos de los estados armonizar sus normatividades con la Constitución federal, particularmente con el Artículo 1, que prohíbe cualquier tipo de discriminación, incluyendo por preferencias sexuales. Asimismo, en 2017, la SCJN resolvió que la vida familiar entre personas del mismo sexo no se limita únicamente a la vida en pareja, sino que “puede extenderse a la procreación y a la crianza de niños y niñas según la decisión de los padres” (Animal Político, 2017).

Un detonante en el proceso de contramovilización por el matrimonio igualitario tuvo lugar en 2016, cuando el entonces presidente de México, Enrique Peña Nieto, envió en mayo de ese año un paquete de iniciativas de ley sobre el matrimonio igualitario en un contexto de severos cuestionamientos nacionales e internacionales sobre la crisis de derechos humanos en el país (sobre todo por el caso Ayotzinapa). Esta iniciativa provocó una notable respuesta de organizaciones y personas conservadoras, muchas de las cuales se agruparon en el Frente Nacional por la Familia (FNF). Según observa Areli Veloz (2021: 148), muchas de estas organizaciones y grupos conservadores “cobraron fuerza en varios estados del país” en respuesta a la despenalización del aborto en la Ciudad de México en 2007 y el reconocimiento del matrimonio igualitario en 2009. Desde entonces, sus reclamos se centraron en “el derecho a la vida desde la concepción y a la familia tradicional” (Veloz, 2021: 148).

El FNF convocó a diversas marchas en “defensa de la familia” en las que denunciaban la “ideología de género”. Las marchas fueron particularmente numerosas en Querétaro, Guanajuato, Chihuahua, Jalisco, Baja California y Yucatán (Raphael, 2016b). De acuerdo con Veloz (2021: 149), “la definición de la ideología de género data de la década de los noventa”, y fue “utilizada primero por la Iglesia católica y, posteriormente, por la evangélica”. Surgió como una respuesta a las teorías feministas y sobre la diversidad sexual, particularmente aquellas que sostienen que el género es una construcción cultural que justifica la dominación de los hombres sobre las mujeres. En general, las organizaciones y activistas conservadores denominan “ideología de género” a las reivindicaciones por los derechos LGBT y de mujeres. La ideología de género, observa Silvio Waisbord (2018), es como “un cajón de sastre al que los conservadores arrojan todo lo que rechazan: el movimiento feminista, los derechos reproductivos de la mujer, el matrimonio igualitario”. Estefanía Vela Barba (2017) apunta que se trata de un movimiento internacional que comparte una agenda que incluye el rechazo del matrimonio entre personas del mismo sexo y de la adopción homoparental, los derechos de las personas trans, la educación sexual en las escuelas y el aborto, “todo bajo el estandarte de los derechos de los niños y niñas, y de la protección de la familia ‘natural’”.

Como ya hemos señalado, los grupos conservadores también formulan sus demandas en el marco del discurso de los derechos humanos y consideran que el matrimonio igualitario “representa una imposición ideológica más que un derecho humano” (Red Pro Yucatán, 2016b). De manera importante, sostienen que defienden la “familia natural” y el “matrimonio natural” (Briceño, 2016). Torres Martínez (2019: 184-185) señala que en el texto Familiaris Consortio del papa Juan Pablo II, de 1981, “se desarrolla y muestra más claramente cómo la familia es concebida por la Iglesia católica”: como la “célula primera y vital de la sociedad”, cuya “primera e insustituible forma de expresión” es “la acción procreadora y educativa” (citado en Torres Martínez, 2019: 185). En la defensa de esta concepción de la familia, la Iglesia católica cita la Declaración Universal de los Derechos Humanos, particularmente el Artículo 16, que en su punto 3 dispone que “la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”.

Como mencionamos anteriormente, las iniciativas presentadas por Peña Nieto generaron una notable contramovilización política y una discusión pública sobre el tema, en la que diversos analistas externaron su preocupación sobre la violación del principio de laicidad en la toma de decisiones del Estado (Raphael, 2016a). Fue a partir de las propuestas de reformas de Peña Nieto que en la LXI Legislatura del Congreso de Yucatán se presentaron en enero de 2018 dos iniciativas para reconocer el matrimonio igualitario. No obstante, estas iniciativas se turnaron a comisiones hasta agosto de ese año, cuando la Legislatura estaba a punto de concluir su gestión. En abril de 2019, Silvia López Escoffié y Milagros Romero Bastarrachea, diputadas del partido Movimiento Ciudadano, retomaron las iniciativas (Tamayo, 2021).

Fue Rosa Adriana Díaz Lizama, diputada del PAN y conocida por sus vínculos con organizaciones conservadoras como la Red Pro Yucatán, quien solicitó que se utilizara el método de la votación por cédula, para permitir que los legisladores votaran “sin ningún tipo de presión social y en total libertad”. Enrique Castillo Ruiz, presidente del órgano legislativo, permitió que la votación se llevara a cabo por dicho método, a pesar de que la Ley Orgánica del Congreso, en su Artículo 139, reserva ese tipo de votación para la elección de cargos. Así, el resultado fue de 15 votos en contra, nueve a favor. El tema volvió a discutirse en el Congreso el 19 de julio de ese mismo año. Una vez más, los legisladores panistas pidieron que se utilizara el método de votación por cédula. El resultado fue idéntico: 15 votos en contra y nueve a favor. Como argumentaremos más adelante, el movimiento LGBT estableció un puente marco entre el tema del matrimonio igualitario y la votación secreta conceptualizada como una violación al derecho a la libertad de expresión. Este encuadre sirvió al movimiento para elevar el grado de resonancia de sus demandas, al “avergonzar” (Keck y Sikkink, 2000) al Congreso de Yucatán por votar de manera secreta, incluir a un actor más a su movilización (la organización Artículo 19) y, sobre todo, para presentar novedosos amparos en materia de libertad de expresión que resultaron en la intervención directa de la SCJN.

 
Los actores

Los principales protagonistas involucrados en los procesos de movilización y contramovilización legal que condujeron al reconocimiento del matrimonio igualitario en Yucatán en 2021 fueron el Colectivo CNDH, Equipo Indignación, UNASSE, organizaciones como el Frente Nacional por la Familia, autoridades religiosas y el Congreso de Yucatán.

La primera acción pública del Colectivo PTFY tuvo lugar el 10 de diciembre de 2018, y consistió en un “Comunicado en respuesta a la incitación al odio por homofobia del diario De Peso”. El comunicado está firmado por 16 personas y diversas organizaciones de la sociedad civil. Aunque esta fue la primera acción pública del Colectivo PTFY, varios de sus integrantes se habían dedicado al activismo y defensa de los derechos LGBT. Por ejemplo, en la elaboración de la “Agenda estatal política de la Coalición Mexicana LGBTTTI+ (Yucatán)” presentada el 17 de mayo de 2018 a los candidatos que se postulaban a un cargo en el proceso electoral de ese año.

En palabras de algunos de los primeros activistas LGBT en Yucatán, quienes se han identificado a sí mismos como los “históricos”, en referencia a su carácter pionero en la lucha por los derechos LGBT en el estado, las personas que integran el Colectivo PTFY son de una generación más joven, la mayoría de ellos hombres con estudios universitarios, en sus 30 años. A diferencia de algunos movimientos y organizaciones en defensa de las minorías, el Colectivo PTFY no se presenta como defensor de la minoría LGBT, sino de todas las familias, enfatizando el carácter diverso de esta institución. Es importante destacar que en ella participan una abogada y un abogado con formación y experiencia en el litigio de derechos humanos, así como el director ejecutivo de It Gets Better México, una organización creada en 2010 que trabaja con jóvenes LGBT. De este modo, el Colectivo PTFY no sólo enmarca sus demandas en el discurso de los derechos humanos, sino que cuenta con la capacidad para emprender litigios en la materia.

La forma en la que el Congreso de Yucatán decidió rechazar el matrimonio igualitario en Yucatán —por medio de votación secreta o por cédula— llevó al Colectivo PTFY a establecer un “puente” de encuadre (Snow et al., 1986) entre el matrimonio igualitario y el derecho a la libertad de expresión y transparencia democrática para toda la sociedad yucateca, pues la votación por cédula no permite a la ciudadanía conocer el sentido ni el razonamiento del voto de los diputados. Esta situación condujo al involucramiento de Artículo 19, una organización especializada en el tema del derecho a la libertad de expresión. Sobre todo, este puente llevó a presentar novedosas demandas de amparo sobre la materia. En palabras de uno de los abogados del Colectivo PTFY, “nunca en el país se había impugnado (demandado o cuestionado), una votación secreta que impidiera la transparencia del trabajo legislativo que realizan las y los representantes en los curules dentro de un Congreso, sea federal o local” (Anguas Rosado, 2022: 62).

Por otro lado, uno de los actores protagónicos del proceso de contramovilización es el ya mencionado FNF. Como hemos visto, surgió en respuesta a la iniciativa presidencial de reconocer el matrimonio igualitario en 2016. De acuerdo con su primer comunicado, esta organización “tiene como objetivo dar respuesta a la iniciativa del presidente Enrique Peña Nieto de modificar la Constitución y el Código Civil para reconocer las uniones entre personas del mismo sexo” (Red Pro Yucatán, 2016a). El presidente de la Delegación Yucatán del FNF es el doctor Víctor Pinto Brito, médico ginecólogo que también fue presidente de la Asociación de Médicos Católicos de Yucatán. Al igual que sucede en otras entidades de la República, el FNF es una organización con notable participación política en la entidad, principalmente a través de la organización de conferencias, seminarios y talleres, muchos de ellos sobre la ideología de género.

Se puede apreciar que los opositores al reconocimiento del matrimonio igualitario no enmarcan su rechazo hacia este derecho en términos contrarios a la homosexualidad; incluso, señalan que la aceptan o toleran. Más bien, encuadran sus argumentos en términos de la corrupción del matrimonio como institución, por lo que las uniones gays o lésbicas deberían tener otro nombre. Por ejemplo, el arzobispo de Yucatán, Gustavo Rodríguez Vega, declaró en la misa de Miércoles de Ceniza, el 17 de febrero de 2019:

Parejas del mismo sexo que vivan juntas siempre las ha habido y siempre las habrá. Está muy bien buscar el velar por los derechos humanos de estas personas, adelante, que se cubran sus necesidades, pero no llamar matrimonio a lo que no es matrimonio […] sobre todo, no hay que facilitarles la adopción […] que nuestros gobernantes escuchen verdaderamente al pueblo, no a minorías que hacen ruido (Sierra, 2021).

En el testimonio anterior también se puede apreciar que los actores de la contramovilización enmarcaron el tema como un asunto de “mayorías”, que defienden la familia, contra “minorías”, que buscan corromper el matrimonio. Entre diputados fue común encontrar declaraciones similares. Felipe Cervera Hernández, legislador priísta y entonces presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso de Yucatán, se defendió ante las críticas al Legislativo señalando que “no es una generalidad de un mundo linchando a una legislatura, es un grupo de cuatro personas bien organizadas que están haciendo el trabajo que consideran que es positivo, cosa que yo no lo considero de esa manera”. Para Cervera, las demandas de estas “cuatro personas bien identificadas [del Colectivo]” obedecen al “cobro de facturas políticas” y “es lamentable que se trate de utilizar temas relacionados con los derechos humanos para cobrar facturas políticas” (Cruz Obando, 2019).

Del mismo modo, como hemos visto, estos actores también han planteado sus demandas en el marco de los derechos humanos, particularmente el derecho de los padres de educar a sus hijos y también el derecho a la libertad de expresión, señalando que el discurso de la diversidad sexual es una nueva forma de dictadura o totalitarismo que silencia a las voces opositoras. Como lo expresa el abogado yucateco Juan de Dios Collí Pinto (2016):

Mejor calla antes de que tus iguales te callen con discursos y palabras que exigen respeto mientras las ofensas son una constante en sus mensajes. Esa es la lógica de lo políticamente correcto en la agenda progresistas, y tú, ultra conservador, radical, fundamentalista, no tienes derecho a opinar, no importa si eres mayoría, no importa si no eres minoría, lo que importa es que hoy si quieres un país “avanzado” en materia de Derechos Humanos debes aceptar este “logro”. [...] ¡Que viva la familia mexicana! que es la única esperanza que nos queda para construir un país mejor.

Por otra parte, la LXII Legislatura estuvo compuesta por nueve diputados del PRI, seis del PAN, cuatro de Morena, dos de Movimiento Ciudadano, uno del prd y uno de Nueva Alianza. Como ya hemos señalado, los diputados priístas han asumido una posición pragmática de acuerdo con los intereses políticos del momento. Los diputados panistas expresaron abiertamente una posición conservadora, y una de ellas, Rosa Adriana Díaz Lizama, ha sido explícita en su postura en contra del matrimonio igualitario. De acuerdo con diversos analistas políticos, el Congreso en Yucatán, lejos de ser un contrapeso del Poder Ejecutivo, suele respaldar las posiciones del gobernador del estado. En el tema del matrimonio igualitario éste ha sido el caso. De acuerdo con el analista Antonio Salgado (2021):

El Congreso de Yucatán, encabezado formalmente por Felipe Cervera Hernández (PRI), Rosa Adriana Díaz Lizama (PAN) y Miguel Candila (Morena), y comandado en los hechos por el gobernador Mauricio Vila Dosal (PAN), ha tejido alianzas estrechas con grupos locales antiderechos. En los hechos, estas alianzas hacen letra muerta de lo que diga la Suprema Corte y trivializan su jurisprudencia.

Aunque la mayoría de los diputados no se pronunciaron en contra del matrimonio igualitario, varios de ellos apelaron al carácter “conservador” de la sociedad yucateca para respaldar la falta de reconocimiento legal de este tipo de unión. Por ejemplo, la diputada priísta Karla Franco Blanco, presidenta de la comisión de Puntos Constitucionales y de Gobernación, declaró que, en un micrositio abierto del 27 de noviembre al 8 de diciembre de 2020, recibieron 951 comentarios por medio del Parlamento Abierto, en el que la “mayoría”, 97%, refirió estar de acuerdo en que se mantengan los matrimonios únicamente entre un hombre y una mujer (Escalante Rosado, 2021). Para Franco Blanco, “estamos en un estado sumamente conservador. La mayoría se ha manifestado por mantener la figura del matrimonio entre hombre y mujer” (Ulises, 2021).

La excepción fueron las dos diputadas de Movimiento Ciudadano, Milagros Romero y Silvia López, quienes solicitaron mediante oficio a la Suprema Corte que los tres amparos en revisión relacionados con la aprobación del matrimonio igualitario sean dictaminados a favor y también presentaron iniciativas para reconocer ese derecho (Chan, 2021a).

 
Estrategias

En un contexto local con limitadas oportunidades políticas debido al carácter conservador de los tomadores de decisiones, pero con una estructura de oportunidades legales favorable debido a la reforma constitucional de derechos humanos de 2011 y la jurisprudencia de la SCJN de 2015, el Colectivo PTFY, Indignación y UNASSE recurrieron principalmente a estrategias legales —demandas de amparo— para el reconocimiento del matrimonio igualitario, aunque también han empleado otras estrategias, como acciones en redes sociales (particularmente Twitter); manifestaciones en espacios públicos, como las calles, parques y el Congreso del Estado; una petición en línea por medio de la plataforma All Out (Flores, 2021); una carta a la SCJN, y quejas ante declaraciones de autoridades, como las del arzobispo de Yucatán.

Al igual que el Colectivo PTFY, el FNF Yucatán es activo en redes sociales, principalmente en Facebook y Twitter, donde comparte información sobre las manifestaciones y los eventos que organiza, así como denuncias en contra de iniciativas por legalizar el aborto, el cambio de identidad de género y el matrimonio igualitario en otras entidades de la República. No obstante, a diferencia del Colectivo PTFY, el FNF emplea constantemente estrategias que le permiten apelar a las mayorías en Yucatán, ya sea la organización de marchas o la entrega de peticiones a autoridades. Así, en agosto de 2018, la Unión de Padres de Familia y el FNF entregaron 13 000 firmas a la Secretaría de Educación Pública para que sean los padres quienes elijan la educación sexual para sus hijos (Diario de Yucatán, 2018), mientras que, en abril de 2019, el doctor Pinto Brito, presidente del FNF Yucatán, entregó al Congreso del Estado más de 20 000 firmas de ciudadanos yucatecos que “respaldan la institución del matrimonio entre un hombre y una mujer”.

 
Estrategias legales

La movilización legal por parte del Colectivo PTFY, Indignación y UNASSE consistió fundamentalmente en la presentación de diversas demandas de amparo, tres de las cuales fueron admitidas por la SCJN. Hay que señalar que lo que se exige no es el reconocimiento del matrimonio igualitario en sí. Dos de los amparos denuncian que la votación por cédula en el Congreso de Yucatán viola los derechos a la libertad de expresión y otro alega que la negativa del Congreso a legislar para reconocer el matrimonio igualitario viola el pacto federal. En los amparos se hace referencia al derecho internacional y al derecho interamericano.

Con respecto al amparo sobre el pacto federal, una de las abogadas del Colectivo PTFY explica esta falta como un “apartheid legal”:

En abril de 2019, treinta y ocho personas del Colectivo PTFY presentamos un amparo en contra del Congreso de Yucatán por rechazar una iniciativa de reformas a la Constitución local y al Código de Familia para permitir el matrimonio igualitario. En el escrito de la demanda señalamos que las constituciones de los estados no pueden ir en contra ni de la Constitución Federal (artículos 39, 40 y 41), ni de la jurisprudencia temática de la SCJN. [Si bien la jurisprudencia de la SCJN es obligatoria para los juzgados del país] hay quienes cuestionan si son también vinculantes para los congresos locales (Escoffié, 2021).

Los amparos que más recibieron atención mediática fueron los relativos a la votación secreta (por cédula) y la violación al derecho a la libertad de expresión, acceso a la información y una participación activa en los asuntos públicos del estado. Si bien originalmente era la Primera Sala de la SCJN la que abordaría el juicio, en marzo de 2021 el amparo 413/2020 se envió al Pleno de la Corte, por lo que serían los 11 ministros y ministras de la SCJN quienes discutirían el tema (Bote, 2021). Para la abogada del Colectivo PTFY:

[Esto] significa que el caso sí está siendo tomado muy en cuenta por la SCJN. Ha levantado debates e interés en ministros y ministras, al grado que están considerando que la trascendencia de este caso amerita que sea resuelto por toda la Corte, no lo están viendo como un caso más de los miles que resuelven, sino como uno que sentará un precedente (Balam, 2021a).

El 18 de agosto de 2021, la SCJN aprobó por unanimidad los dos amparos en contra de la votación secreta y ordenó al Congreso de Yucatán repetir la votación, pero de forma transparente. En ambas sentencias, la SCJN resolvió que:

[…] la imposición de una votación por cédulas secretas con motivo del “Dictamen para reformar la Constitución Política del Estado de Yucatán con el objetivo de permitir el matrimonio igualitario en la entidad”, es inconstitucional por ser violatoria de los principios de legalidad y seguridad jurídicas, al contravenir la legislación orgánica y reglamentaria del propio Congreso de la entidad [y] transgrede por sí mismo los derechos a la libertad de expresión en su vertiente política, acceso a la información en su vertiente colectiva, y participación activa en los asuntos públicos del Estado de las personas solicitantes de amparo (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2019).

La decisión de la SCJN coincidió con una nueva votación del Congreso en la que la mayoría votó a favor de aprobar el matrimonio igualitario. Desde luego, las organizaciones y los activistas LGBT celebraron la decisión. También lo hizo la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la cual publicó en un tuit: “saluda la aprobación en #Yucatán del matrimonio igualitario”, “Reconocemos el trabajo de las osc, colectivas y académicas que acompañaron e incidieron en estas importante [sic] decisiones”. Por su parte, el FNF y los grupos opositores al matrimonio igualitario condenaron la votación, como también cuestionaron el “activismo de la Suprema Corte”, reivindicando la soberanía del Congreso de Yucatán, esto es, la idea de que debe tomar sus propias decisiones tomando en cuenta a la sociedad yucateca, no a partir de lo que disponga la SCJN. Al respecto, el arzobispo Gustavo Rodríguez Vega, en la homilía del domingo 29 de agosto, predicó que la votación del Congreso “no representa el verdadero sentir del pueblo y sus valores”, sino que fue producto de “la imposición de un movimiento mundial”. Esto obliga, continuó el arzobispo, “a todos los padres de familia a poner más atención en acompañamiento y cercanía amorosa con sus hijos en esta época en la que se les genera tanta confusión, especialmente en la adolescencia” (Haz Ruido, 2021a). Esta declaración fue denunciada por el Colectivo PTFY ante el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) (Balam, 2021b).

Como ya hemos mencionado, el proceso de movilización por el reconocimiento del matrimonio igualitario tuvo como espina dorsal las demandas de amparo presentadas por el Colectivo PTFY. Pero cabe recordar que esta movilización legal fue acompañada de diversas acciones públicas de protesta. Particularmente, el parque La Mejorada, ubicado en el nororiente del centro de la ciudad, fue escenario de diversas manifestaciones políticas y artísticas realizadas por varios colectivos de jóvenes (Chan, 2021b). El Colectivo PTFY también organizó intervenciones en espacios públicos por medio de proyecciones en el Congreso del Estado y en el Monumento a la Patria, con las consignas “Matrimonio igualitario ya” y “6 años después Yucatán sigue diciendo no al amor”, para exigir que las diputadas y los diputados locales acataran el mandato de la SCJN. La consigna “6 años después…” enfatiza la importancia de jurisprudencia de la SCJN en la movilización (Informe Fracto, 2021).2 Y, de manera inusual, también se realizaron marchas en otros municipios de Yucatán, como en Tizimín, Akil, Tekit, Ticul, Peto, Valladolid (Haz Ruido, 2021b).

 
Contramovilización

Como ya hemos señalado, las estrategias por parte del FNF y las organizaciones en contra del reconocimiento del matrimonio igualitario apelaron a la idea de la “mayoría” conservadora del estado que se opone al cambio de la figura del matrimonio. Además de las ya mencionadas entregas de firmas, las acciones más notables fueron manifestaciones en las calles, las cuales se realizaron en sintonía con protestas sobre el mismo tema a nivel nacional. En el contexto de la emergencia sanitaria por Covid-19, el 13 de febrero de 2021 se realizó una caravana de automóviles “a favor de la familia”, titulada “Claxonazo por la vida”, que partió del Congreso del estado hacia el Monumento a la Patria (Rincón, 2021). En este sitio, las personas participantes demandaron que las autoridades no prioricen la agenda de “ideologías” que delimitan la familia y la vida; expresaron su lucha “en defensa de la vida” y su oposición a la legalización del aborto. Una de las voceras de los manifestantes declaró que reiteraban “nuestro compromiso para construir ciudadanía activa en respaldo de los verdaderos derechos humanos” (Ceballos, 2021a). La caravana fue transmitida en vivo por medio de las redes sociales del FNF Yucatán.

De acuerdo con las publicaciones del FNF en sus redes sociales y las notas de prensa, la manifestación consistió en un recorrido de “entre 100 y 150 vehículos”, decorados con globos azul y rosa, con mensajes y cartulinas (Ceballos, 2021a). Además del FNF, participaron en la protesta la Red para la Familia de Yucatán, Red Pro Yucatán, Un Día por Todas, Juventud y Vida, 40 días por la Vida Yucatán, Pro Life Army, Cefim, Tuuklex, Familia y Valores, Ayuda a la Mujer Embarazada, Plan C, Iniciativa Ciudadana y Jóvenes por la vida (Ceballos, 2021b).

Uno de los componentes clave del discurso de la contramovilización fue el énfasis en la soberanía del gobierno local. Mientras que el Colectivo PTFY legitimaba sus demandas a partir de la jurisprudencia de la SCJN, el FNF y otras organizaciones conservadoras denunciaban el “activismo de la corte” y apelaban a la voluntad de “los yucatecos”. En palabras de Pinto Brito: “Los yucatecos nos dimos un gobierno, los yucatecos nos dimos un Congreso y nosotros los yucatecos decimos cómo vamos a vivir nuestra vida, nadie puede venir de otro lugar a decir cómo hacer nuestras leyes” (Diario de Yucatán, 2021a).

Asimismo, en el pronunciamiento leído en el Monumento a la Patria, expresaron que “la vida, la familia y los derechos fundamentales son los pilares que sustentan el desarrollo de una nación” y plantearon sus reivindicaciones en términos de derechos humanos.

Ante este contexto de graves riesgos, resulta muy delicado que muchos diputados —federales y estatales— en lugar de velar por el bien de la población, estén empeñados en atentar contra los derechos humanos, creando leyes para restringir el derecho a la vida de los más indefensos, debilitar a la familia y disminuir las libertades fundamentales (Ceballos, 2021c).

En otro comunicado, dirigido a los partidos políticos que contendían en el proceso electoral de 2021, las organizaciones que participaron en la caravana fueron más explícitas en su pronunciamiento sobre los derechos humanos:

Los derechos humanos son garantías esenciales del ser humano, sin distinción alguna y sus características son universales, inalienables, irrenunciables, indivisibles, intransferibles, imprescriptibles e irrevocables.

Por esta razón, las agrupaciones firmantes coincidimos en que los derechos humanos no se consultan, sino que se garantizan.

Queremos que nuestros legisladores y gobernantes respeten y garanticen el derecho a la vida en toda etapa de desarrollo.

El principal derecho a la vida no debe someterse al consenso público, debe garantizarse en toda etapa de desarrollo (Diario de Yucatán, 2021b).3

 

Discusión

El material expuesto en las páginas anteriores nos permite formular las siguientes consideraciones sobre el reconocimiento legal del matrimonio igualitario en Yucatán:

  1. La existencia de un movimiento LGBT, protagonizado por colectivos y organizaciones de la sociedad civil, que, ante oportunidades políticas limitadas, ha encontrado en la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011 y la jurisprudencia de la SCJN oportunidades legales para lograr el reconocimiento del matrimonio igualitario en la entidad.
  2. El movimiento LGBT se ha enfrentado a un influyente contramovimiento conservador, el cual ha centrado sus estrategias en acciones políticas que buscan demostrar el respaldo de “mayorías”, como marchas (o caravanas de automóviles en el contexto de la pandemia de Covid-19) y el envío de cartas a autoridades.
  3. Tanto el Poder Ejecutivo como el Legislativo en Yucatán están dominados por partidos conservadores (PAN) y pragmáticos (PRI) que han sido poco receptivos a la demanda del movimiento LGBT. Sólo dos legisladoras, de Movimiento Ciudadano, impulsaron la iniciativa de modificación constitucional para reconocer el matrimonio igualitario.
  4. En Yucatán existen precedentes legales tanto negativos como positivos para el reconocimiento del matrimonio igualitario. Entre los primeros destaca la reforma constitucional de 2009, que sirvió como “candado” para restringir el matrimonio como unión exclusiva entre un hombre y una mujer. Entre las segundas se encuentran la prohibición de la discriminación por “preferencia sexual” en la Constitución local y de la discriminación por “orientación sexual” en la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Yucatán.
  5. La intervención directa de la SCJN. La jurisprudencia de la SCJN ha sido una de las normas más invocadas por el movimiento LGBT en Yucatán en su demanda por el reconocimiento legal del matrimonio igualitario. Gracias a los amparos presentados por el Colectivo PTFY, Indignación, UNASSE y Artículo 19, la SCJN también tuvo una intervención directa al ordenar al Congreso de Yucatán repetir la votación sobre el matrimonio igualitario.
  6. En este orden de ideas, en el caso de Yucatán se presentan con claridad dos de los patrones causales identificados por Carlos Martínez-Carmona (2022): la presencia de un movimiento pro derechos influyente (aunque, como hemos visto, éste se enfrenta a un contramovimiento aún más influyente) y la intervención directa de la SCJN. En cierta medida, se puede considerar también el precedente legal de no discriminación, pero éste se encontró con el contrapeso de la modificación constitucional que limitaba el matrimonio a las parejas heterosexuales. Ante esta situación, proponemos como hipótesis que el establecimiento de un puente (frame bridging) entre el matrimonio igualitario y el derecho a la libertad de expresión resultó clave para elevar el grado de resonancia de las demandas del movimiento LGBT y, sobre todo, para lograr la intervención directa de la SCJN.
  7. La inclusión del encuadre de la libertad de expresión no fue el único establecimiento de puente en el proceso estudiado. También se construyó una relación con el tema del pacto federal y el papel de la SCJN y el ejercicio efectivo de los derechos humanos de la población LGBT. Asimismo, ambos encuadres (libertad de expresión y pacto federal) fueron contestados por el contramovimiento, que enmarcó dichos asuntos a partir de las ideas de la “imposición de la ideología de género” y del “activismo de la Suprema Corte”. En tanto que las disputas por los derechos LGBT siguen en curso (por ejemplo, en torno al tema de la identidad de género y derechos de la población trans), resulta necesario hacer investigaciones más profundas sobre estos encuadres específicos y las acciones políticas y legales que derivan de ellos.

 

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Recibido: 28 de febrero de 2022
Aceptado: 3 de mayo de 2023

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