Universidad Nacional Autónoma de México • Instituto de Investigaciones Sociales

Criminalizing and racialization of poor childhood in Catamarca

Eleonora Jalile*

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Resumen: Este artículo aborda, desde la sociología jurídica, los procesos de criminalización y racialización como mecanismos de subalternización de la infancia vulnerada en la provincia de Catamarca, Argentina. Mediante una estrategia cualitativa, se interpretan los sentidos y significantes que construyen las categorías jurídicas y sociales etiquetantes de la “infancia delincuente” y cómo se entrelazan con la subordinación de un grupo social. Se develan la selectividad del proceso penal y la práctica discriminatoria de la policía y los órganos administrativos de infancia. Se visibiliza la construcción racializadora del sujeto punible, cuya discriminación interseccionada delimita su posición política y limita el goce de sus derechos fundamentales.

Palabras claves: subalternización, raza, criminalización infantil y juvenil.

Abstract: This article analyzes, from a legal sociology perspective, the processes of criminalization and racialization as mechanisms of subalternization of vulnerable children in the province of Catamarca, Argentina. Using a qualitative strategy, it interprets the meanings and signifiers that construct the legal and social labeling categories of “delinquent children” and how they are intertwined with the subordination of a social group. It reveals the selectivity of the penal process and the discriminatory practice of the police and administrative bodies specialized in children. It makes visible the racist construction of the punishable subject, whose intersecting discrimination delimits their political position and limits the enjoyment of their fundamental rights.

Keywords: subalternization, race, criminalization of children and adolescents.

 

El punto de partida del presente artículo1 es la imbricación de las categorías de vulnerabilidad2 y de delincuencia. Este fenómeno tiene su base empírica en las características de las poblaciones carcelarias, de las personas detenidas por la policía y ciertamente en la información difundida en medios de comunicación. También se observa un correlato en la experiencia cotidiana de los sectores vulnerados, acostumbrados a la vigilancia policial, a las razias, a la violencia institucional y a múltiples actos discriminatorios. Interesa particularmente el caso del sistema punitivo juvenil catamarqueño, en el que se observa para el periodo 2017-2019 que 98% de los niños, niñas y adolescentes (NNyA) sometidos a instancias punitivas (policiales y judiciales) fueron varones en situación de vulneración grave de derechos fundamentales (Jalile, 2019: 270).

Se propone un análisis que evite los lugares comunes de analizar la criminalidad desde el delincuente para privilegiar el estudio del propio proceso penal. Por ello, la propuesta analítica adopta el concepto de criminalización de la infancia y no el de delincuencia juvenil, en tanto se hace hincapié en la definición política del delito (Baratta, 2004).

En Catamarca,3 98% de la infancia criminalizada pertenece a sectores de extrema vulnerabilidad; residen en los barrios populares de la periferia capitalina; comparten aspectos culturales como el léxico, los gustos, la estética, las pautas comportamentales, costumbres, y son de género masculino (Jalile, 2019). Esta es la infancia vulnerada, abarcada por categorías jurídicas de delincuente juvenil y categorías culturales-coloquiales, como la de “negro”.4 Es el sujeto punible, cuya existencia precede al hecho delictivo. Un sujeto social bajo sospecha, cuya construcción merece ser rastreada para posibilitar una profunda comprensión del sistema punitivo en sí y del sistema social mismo. Se propone abordar este componente selectivo ergo discriminatorio5 del sistema penal juvenil catamarqueño a través de un análisis interseccional6 que posibilite el rastreo de los ejes de poder que lo construyen. Se disrumpe con la idea común que asocia causalmente pobreza con delincuencia, y para ello se pone el foco en procesos jurídicos y políticos performativos de subjetividades e identidades subalternas, como la de “delincuente juvenil” o la de “negro”. Se hace emerger la experiencia de discriminación operada por diferentes ordenadores sociales, que colocan a ciertos grupos en posiciones de opresión (Crenshaw, 1989: 149-151; Rosales, 2013), y se comprende que el delincuente juvenil no es meramente aquel que infringe la ley penal, sino que es un sujeto atravesado previamente por un complejo de operaciones discriminatorias, como la clase social, la diversidad cultural, el género, el nivel educativo, la zona de residencia, la capacidad productiva.

En este sentido, se anticipa la idea de que la selectividad del sistema punitivo se erige sobre una dinámica racializadora y racista. Esto se entiende como un proceso social que provoca la creación de etiquetas, estereotipos y estigmas dentro de una misma comunidad, con capacidad de sedimentar la diferencia, a partir de la construcción de categorías sociales y humanas homogéneas, estáticas y esencialistas (McCall, 2005: 1772). Se asume la racialización como “el proceso social mediante el cual los cuerpos, los grupos sociales, las culturas y etnicidades se les produce como si pertenecieran a diferentes categorías fijas de sujetos, cargadas de una naturaleza ontológica que las condiciona y estabiliza” (Campos García, 2012: 2). Desde esta perspectiva, dejamos de lado una concepción biologicista de la raza, que la ata a especificidades genotípicas. Y esto es así porque las categorías que definen al sujeto punible no parecieran provenir de diferencias de este tipo, sino de una novedosa reconceptualización de la negrura7 a partir de un racismo biológico social y racismo de Estado (Foucault, 2006).

Estas cuestiones, ampliamente abordadas por estudios teóricos, son traídas al análisis del contexto geopolítico específico de la provincia de Catamarca. Se procura develar los mecanismos que van en desmedro de la igualdad en una sociedad democrática, en tanto que sus bienes materiales e inmateriales se distribuyen según una estratificación imposible de transformarse, pues se funda en la inalterable condición de la mencionada raza.

Se parte de una investigación sociológica llevada a cabo desde una estrategia mayormente cualitativa, que rastrea el orden simbólico de los fenómenos aquí abordados, y especialmente desde la experiencia de las personas discriminadas. Se aplica una mixtura de métodos, como el estudio de caso y de representaciones (Moscovici, 1989), la teoría fundamentada y técnicas como la entrevista biográfica, la observación participante y la hermenéutica documental. Se lleva a cabo un análisis crítico del discurso (acd) para abordar la desigualdad social tal como viene expresada, señalada, constituida, legitimada por los usos del lenguaje (Wodak y Meyer, 2003).

El corpus empírico está constituido por las prácticas discursivas y, especialmente, las ideas sociales sobre la marginalidad juvenil, la raza, la estratificación social, abordando alter y autopercepciones. También se pretende comprender las prácticas institucionales de los agentes incluidos en el sistema punitivo, ya sea de quienes lo operan y o de quienes lo padecen.8

La muestra teórica está conformada por una diversidad de documentos oficiales, observaciones participantes y entrevistas con agentes involucrados en el sistema penal: operadores de justicia y administradores, niños, niñas y adolescentes abarcados por el sistema. Este abordaje cualitativo se complementa con una aproximación cuantitativa que incluye la presentación de estadística descriptiva sobre el sistema punitivo juvenil de la provincia.

Este artículo se estructura inicialmente con el abordaje teórico y empírico del proceso criminalizador. Para ello se propone un análisis de la punición selectiva de la justicia penal mediante la reforma procesal catamarqueña, y luego una reflexión sobre la construcción del sujeto punible, los infractores, llevada a cabo a partir de la persecución direccionada desplegada por la policía y órganos de infancia. Posteriormente, se analizan el proceso racializador y la praxis racista del sistema punitivo, dando lugar a categorías conceptuales como la del nuevo racismo que conjuga pobreza y delincuencia. A partir de ello se visibiliza la trama de la violencia institucional con los procesos de criminalización y racialización para dar lugar a una comprensión más amplia que introduce el concepto de subalternidad. Se concluye con una explicación teórica sobre los acontecimientos actuales que inciden en la construcción política de la infancia vulnerada en Catamarca.

 

Proceso criminalizador. La reforma procesal catamarqueña

Es oportuno en este momento dar una primera descripción de la población que nos ocupa, aquellos que entendemos como los oprimidos dentro de los oprimidos, los que Frantz Fanon (1973: 8) llamaría los “otros” en “la zona de no ser”. Estadísticamente hablando, esta zona abarcaría en el Gran Catamarca a 40.7% de su población, unas 90 901 personas, si acaso el límite lo delinearan la línea de pobreza y de indigencia (indec, 2020). En cuanto a la infancia, se destaca que más de la mitad (57.7%) de la población argentina de 0 a 14 años es pobre, o que 32.3% de la población pobre tiene entre 0 y 14 años (Ibid.). Es decir, en Catamarca casi 30 000 (29 397) niños y niñas se encontraban bajo la línea de la pobreza y la indigencia.

Por otro lado, sabemos que durante el periodo que va de enero de 2017 a mayo de 2018, fueron detenidos en Catamarca por orden judicial e intervención policial y del órgano administrativo de protección de la infancia la siguiente cantidad de NNyA (Demos, 2018).9

  • Cantidad total de detenciones con tratamiento penal: 805.
  • Promedio mensual de detención: 54 detenciones mensuales.
  • Distribución por edades: edad promedio: 15; edad mínima: 8; edad máxima: 17.

Del total de las detenciones, 40% se realizaron con menores de 16 años, y 60% con adolescentes entre 16 y 17 años. Sobre los motivos de detención, 80% fueron por flagrancia en delitos menores contra la propiedad.

La primera observación respecto a las características descritas del sistema punitivo es que ponen al descubierto su selectividad respecto de cierta infancia.

El sistema penal inicia formalmente la criminalización, que se entiende como “un momento político de las relaciones de hegemonía entre los grupos sociales y de su mediación a través del derecho y el Estado” (Baratta, 2004: 80). En el caso de la infancia catamarqueña, merece atención la sanción de la ley de fuero penal especial juvenil y procedimiento de responsabilidad penal juvenil, ley N° 5.544, basada en la ley sustantiva penal de fondo (Ley 22.278, Régimen Penal de la Minoridad).10

En un análisis que llevó a cabo la Fundación Sur (2018) del proyecto de ley N° 5.544, expresa que “el nuevo proceso penal para menores de edad presenta problemas conceptuales que confunden sistema de protección con sistema de responsabilidad penal juvenil”. Esto se observa, por ejemplo, en el objetivo previsto para la ley establecido en el artículo 5, a saber: “Acrecentar en el joven o adolescente el sentido de su propia dignidad, fortaleciendo el respeto de los Derechos Humanos y libertades fundamentales de terceros”; y “la reinserción social y familiar del joven o adolescente” (Ley 5.544, artículo 5).

Esta confusión entre sistema de protección y sistema punitivo devela que el desarrollo procesal penal está lejos de superar la ideología tutelar punitivista de la ley de régimen penal de la minoridad, Ley N° 22.278. Esta última se alinea a las bases ideológicas de la Ley de Patronato de Menores N° 10.903, del año 1919, que fuera derogada con la sanción
de la Ley 26.061, de protección integral de los derechos de las NNyA.11 Esta primigenia contradicción implica que se sostenga, solapadamente, la filosofía tutelar-punitiva reflejada en la Ley de Patronato de Menores y que se generen tensiones con los avances en materia de protección de derechos de la infancia.

El sostenimiento de ese paradigma paternal-punitivo implica una negación para cierta infancia de su condición de sujeto de derecho y su construcción como objeto de tutela del Estado. Esa infancia es aquella que se “encuentra en riesgo material y moral” (Ley Nacional 22.278, artículos 1 y 2).12 Se erige así el primer hito discriminatorio, puesto que el Estado acciona sólo con los sectores vulnerados (Beloff, 1998).13 La selectividad se opera cuando se agregan al ámbito penal aspectos netamente sociales, lo que consolida la categoría de niño pobre-delincuente y su discriminación interseccional. En este sentido, los artículos 7 y 54 de la Ley 5.544, que se refieren a la intervención en los supuestos de adolescentes no punibles,14 dan por sentado que cometió el hecho por una situación de vulnerabilidad previa y por regla establece la intervención del órgano administrativo. O cuando crea al equipo interdisciplinario y le otorga la función de “precisar las condiciones sociales, educativo culturales y económicas del grupo familiar primario de referencia del joven menor de edad punible, y su probable incidencia en la conducta del mismo” (Ley 5.544, Título XI, artículo 184, inciso 2).

En esa línea, cuando se establecen las sanciones socioeducativas, las amonestaciones y advertencias incluyen prohibiciones de residencia en lugares que se supongan perniciosos para su comportamiento; de frecuentar personas que lo hayan influido para conducirse delictivamente; abstenerse de consumir sustancias psicoactivas, para lo que el juez de sentencia indicará el tipo de sustancias o drogas que la persona sancionada deberá dejar de consumir; prohibición de visitar determinados lugares; obligación de estudiar; sanción de internamiento por adicciones (Ley 5.544, Título VIII). Al darse estas facultades a la justicia penal, se refuerza la intervención de corte tutelar que refiere al niño como objeto de protección. Al mismo tiempo, por lo que refiere a las facultades sobre problemáticas como las adicciones, desconoce las disposiciones nacionales sobre salud mental15 (Fundación Sur, 2018).

Este punto se hace visible, también, al momento en que se le da al juez de ejecución penal la función de “recordar a los padres de familias sus responsabilidades y deberes relativos a la formación, educación y supervisión de la persona sancionada, en especial si es menor de edad” (Ley 5.544, artículo 117).

La dilución entre lo social y lo penal subyace a la selectividad del sistema y sostiene la injerencia arbitraria del sistema judicial en asuntos de naturaleza social. Se asume al delito como un componente intrínseco a las condiciones de vulnerabilidad socioeconómica y se le habilita como otro factor de discriminación.

Es menester subrayar, además, que el sostenimiento del paradigma tutelar opera a la edad o estado vital como otro eje discriminatorio. Así, la condición de sujeto inmaduro e incapaz con la que se define a los NNyA posibilita esa relación de poder desigual con los adultos. Esta lógica provoca los procesos criminalizadores sobre cierta infancia, sobre esos NNyA discriminados desde múltiples ejes de poder o de subordinación (Sales Gelabert, 2017).

Veamos el dictamen de prisión domiciliaria por un mes para un adolescente de 15 años por supuestas amenazas (Nota 4-07-2018, Juzgado de Segunda Nominación). Allí el juez se refiere al él como perteneciente a una “bandita delictiva” (Expte. 474 JPMSN: 9) y lo etiqueta como “conocido en el ámbito delictivo” (Expte. 474 JPMSN: 19).

El juzgamiento del comportamiento sobre la base de un único, superior y universal modelo de conducta socialmente aceptable y el supuesto de que los grupos humanos o personas que transgreden ese modelo ponen en riesgo la estabilidad de una sociedad trasluce el perfeccionismo moral (Gargarella, 2017; Braithwaite y Petit, 2015; Nino, 1980, 2008) y la idea de peligrosidad social (Baratta, 2004: 98) que tiñen las decisiones judiciales. En este sentido se manifiesta el juez penal de menores. Cito:

Una aproximación del peligro material o moral al que hace alusión la ley provincial la podremos obtener de lo que los vecinos de baja han manifestado a ff. 120/122. A tal fin se realizaron averiguaciones en inmediaciones del domicilio entrevistándonos con la ciudadana nbc […] quien vive en el barrio […] y dijo que el concepto que tiene de los menores es que son chicos problemáticos, que ella entiende que la conducta de los chicos se debe a la conducta de los padres. Que ella ha tenido problemas con la madre […]. Si bien el valioso aporte, no podemos dejar de analizar que la familia en cuestión está enemistada con todo el barrio y por ello los comentarios de los vecinos no serán los mejores, sin embargo aparece un dato no menor y es el hecho de que existen problemas entre los adultos. Así mismo se entrevistó a la ciudadana M del VR, estudiante, manifestó que ella no ha tenido conflicto con los menores A, pero el concepto que tiene de ellos es que son problemáticos y violentos [negritas en el texto original], esta señora manifiesta que una de las hijas de la señora M le colabora con las compras, que están a altas horas de la noche en la calle conforme surge de las actas policiales y hacen distintas changas en vez de ir a la escuela. Así concluye tajantemente la deponente: “Que esta niña manifiesta el poco interés por parte de los padres en cuestiones escolares, que siente que los padres no le prestan atención” [negritas y comillas en el texto original] (Expte. 474: 43-44).

Estas valoraciones morales se hacen extensivas al círculo íntimo del adolescente. Sobre uno de sus amigos el juez sostiene: “Tendría causa asistencial por el suicidio de sus dos hermanas” (Expte. 474 JPMSN, p. 14), y del hermano de 11 años menciona su delito de robo de un paquete de papas fritas en un quiosco.

Expresa el juez: “Además de los hechos delictivos, no concurre a la escuela y se encuentra evidentemente en riesgo por las razones antes expuestas” (Expte. 474 JPMSN, p. 21). Afirma: “como corolario del descontrol que se vive en la familia del joven, la audiencia no se llevó adelante porque no se presentaron […] debido a la sensación de impunidad transitoria por no recibir apercibimiento” (Expte. 474 JPMSN, p. 21 y 22). Dejando manifiesta su visión tutelar-punitivista, continúa diciendo:

Así las cosas, deviene indispensable tomar medidas socio educativas en relación al joven y su grupo familiar […], no se encuentra escolarizado y está en riesgo moral y material conforme informe dónde la propia madre refiere que “la única fuente de ingresos es el progenitor […] que a veces no tiene para darle de comer a sus hijos […] manda a sus hijas niñas menores de 13 años a la casa de una persona que ella casi no conoce […] a trabajar […]”. Así la situación irregular de la que tanto renegamos al menos desde lo retórico, en este caso se muestra manifiesta (Expte. 474 JPMSN: 27).

Con todo ello se observa que la justicia catamarqueña parte de la doctrina de situación irregular 16

 en tanto valora las condiciones de existencia material y moral de su “imputado” (Expte. 474 JPMSN) para definir las medidas judiciales por tomar, que siempre son de corte represivo-punitivo, pues implican restricciones o castigos al comportamiento por motivos de vulnerabilidad social, incluso por actos no punibles como es el caso del expediente citado.

También se observa cómo la administración de justicia se funda sobre la doctrina del derecho penal de autor, basado en una tipología de delincuentes y su correspondiente represión, más allá de la comisión de un delito. Es una concepción “autoritaria-totalitaria” que reformula el concepto de delito “basándolo en la infracción de deber del sujeto frente a la comunidad y no a la antijuridicidad o contrariedad a derecho, y manteniendo la culpabilidad por la conducción de la vida y no por el hecho concreto” (Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, 2020).

La doctrina del derecho penal de autor, reñida con el principio de legalidad penal y seguridad jurídica, se sostiene por una ideología moralista, sin sustento empírico ni científico, violatoria de principios constitucionales como el de presunción de inocencia, y que impone el estigma de peligrosidad social a grupos vulnerables. Con respecto a la infancia, profundiza su condición de objeto de tutela-castigo sobre la que se despliega el aparato de defensa social (Baratta, 2004).

En ese sentido, durante 2019, el fuero penal juvenil declaró penalmente responsable a un adolescente de 16 años por los delitos de hurto calificado y robo doblemente calificado por el resultado de la lesión, disponiendo la detención en un instituto de rehabilitación y aplicándole prisión preventiva17 (Inecip, 2012). Véase la misiva publicada en medios de comunicación que el juez de la causa dirige a las víctimas:

Quiero contarles que el joven que las atacó fue detenido y se encuentra en un instituto para personas menores de edad desde hace un tiempo y que acaba de ser responsabilizado por los delitos que cometió y que asumió personalmente […] pero tampoco sería justo (al menos así lo entiendo) si no les hiciera saber la historia de vida de vja a quien ustedes quizás repudien con razón […] hacerles conocer que el consumo de drogas, la falta de límites, de amor y contención en una familia puede llevar a los más jóvenes a cometer delitos y equivocarse en la vida y con ello lastimar a personas como ustedes y que sin dudas merecen un castigo (Larrandart, 2020).

Y declara a la prensa:

No tengo ninguna duda que los jóvenes que hoy ingresan al sistema penal juvenil se encuentran en situaciones desesperantes, con serios problemas de salud debido al consumo desmedido de sustancias estupefacientes, carentes de afecto y contención, violentados por un sistema que los discrimina y excluye a diario y naturalizados en la peor de todas las violencias existentes: la pobreza (Larrandart, 2020).

Esta medida se combina con la producción de etiquetamiento y la criminalización (Becker, 2012) de los grupos vulnerables. El discurso y la práctica institucional de los funcionarios judiciales, con su carga simbólica estigmatizante, producen y reproducen el imaginario colectivo de la vulnerabilidad criminal. En este asidero simbólico es que pueden presentarse medidas restrictivas de derechos como si fueran legítimos mecanismos educativos y, en realidad, operarse acciones disciplinarias y moralizantes; como dirá Alcira Daroqui, acciones de incapacitación, vigilancia y casi nunca de salvamento (Daroqui y López, 2012: 106). Según el juez, el derecho a la libertad no sólo se asocia a la comisión de un delito (derecho de acto), sino que es otorgable a quien se alinee a cierta moralidad y estilo de vida (derecho penal de autor), y desde allí que para el caso mencionado arbitra la prisión preventiva, tratamiento de las adicciones, y brinda reprimendas morales.

En otro caso similar, el juez dispone la continuidad de la prisión preventiva de un adolescente de 16 años en tanto que el encierro sería la garantía de acceso a su derecho a la educación y a la asistencia en salud por sus adicciones. Cito:

Si bien el joven está estudiando y comenzó tratamiento por problemas de consumo en el Centro Integral Santa Rosa, ello lo efectuó a partir de su privación de la libertad en atención a que en medio libre el joven presentaba —como en la mayoría de los casos de jóvenes en conflicto con la ley penal— negativa al respecto […] habré de decidir la extensión de la privación de la libertad del joven (autointerlocutorio 4, 7/6/17, Expte. JPPN 03/17).

La estrategia punitivista avanza en los sistemas judiciales juveniles. La nueva norma procesal, lejos de transformar el sistema tutelar arbitrario y abusivo, no logra desprenderse de la filosofía positivista del derecho penal y se estructura en el “paradigma del derecho penal del enemigo” o en “las criminologías del otro” (Crocco, 2011) y opera discriminaciones de orden moral, económico, etario y de género. Así, creada interseccionalmente, la categoría de infancia vulnerable se transforma en el sujeto punible del orden social.

 

Los infractores

Se aborda aquí un segundo momento en el proceso criminalizador: la práctica persecutoria llevada a cabo por la policía y los espacios administrativos. Estos no logran escindirse de la concepción primigenia de infancia pobre-infancia delincuente, básicamente porque funcionan subsidiariamente a la justicia penal y sostienen su auxiliaridad respecto de ella.

Partimos de conocer que la prevención policial se lleva a cabo mediante la producción de mapas del delito, de la ejecución de razias y de rondas disuasivas. Sabemos, también, que la política de vigilancia policial implica una diversidad de estrategias que refuerzan la presencia policiaca en espacios geográficos signados por la vulnerabilidad social. De ello da cuenta la nota del jefe de la comisaría novena para informar al centro de detención de menores de las rondas para solicitud de documentación en la vía pública en zonas populares y periféricas y las potenciales detenciones que implicarían (Centro de Admisión y Derivación, 2018). En el mismo sentido, la observación en campo de 15 uniformados recorriendo en grupo y a pie una de esas zonas, la misma zona donde los NNyA relatan ser hostigados por la policía. Dicen los NNyA: “Queremos andar tranquilos, sin que nos detengan de prepo”. 18 Ellos aseguran que no pueden ocupar espacios públicos para esparcimiento sin ser demorados por la policía para solicitud de documentos, averiguaciones de cualquier tipo, incluso intromisiones violentas e ilegales en el comedor nocturno donde cenan.

Por otro lado, otros organismos administrativos hacen lo propio respecto de la persecución direccionada exclusivamente a la población infanto-juvenil vulnerada. Es así como la estructura del Ministerio de Desarrollo Social reformada en diciembre de 2019 contiene el área nueva de la Dirección del Niño en Conflicto con la Ley Penal, de la que dependen dispositivos exclusivamente punitivos como los de Libertad Asistida, Centro de Admisión y Derivación y el Centro Juvenil Santa Rosa.19 Éstos parten de producir diferenciaciones iniciales en la categoría universal de infancia, construyendo primero una categoría específica para aquella en condiciones de vulnerabilidad socioeconómica. Y luego, aquella vulnerada y que incurre en conductas delictivas que será absorbida exclusivamente por estos dispositivos de control punitivo. La condición de infractor traza el derrotero institucional al que serán sometidos los NNyA que hayan presuntamente violado la ley penal o cometido faltas. Organizado de esta manera, se desarrolla un aparato específico para la niñez categorizada como infancia-delincuente, en conflicto con la ley penal o infractora,20 categorías cuya vaguedad de aplicación y entendimiento las confunde con etiquetas producidas socialmente.

Este grupo de infractores no es parte de la categoría universal de infancia; por ello, no es parte de las estrategias universales sino que, al ser identificada primigeniamente con procesos penales, la restauración de derechos será subsidiaria a la causa penal. Así lo demuestra la detención de un niño de 14 años en condiciones de intoxicación por drogas, para quien se instó su confinamiento en comisaría en vez de su internación para recuperación de su cuadro de salud de emergencia. Cito: “No fue detenido por su adicción, sino por robo, tiene que ingresar al Centro” (Demos, 2018).

También está el caso de aquel niño de 13 años que usara muleta permanente por estar desvalido de una de sus piernas, cuya prótesis espera hace más de cinco años y que fuera trasladado 100 km para ser detenido por el intento de hurto de una bicicleta. Niño abandonado por sus padres, al cuidado informal de un adulto, analfabeto, con claros signos de desnutrición, que conoció a agentes de protección de derechos de la infancia en el momento de ser detenido en su huida de la policía.

Entonces, en esta lógica discriminatoria con la que operan los organismos administrativos de protección de derecho, se identifica una hiper discriminación. Tomando la definición de Fanon de la zona del ser y del no ser, a partir de lo cual se distingue lo humano y lo sub-humano (Fanon, 1973; Grosfoguel, 2012), o lo que Michel Foucault (2006) identifica como la constitución de una raza y su sub-raza, se puede observar la construcción política de la sub-infancia, que sería aquella en condiciones de vulnerabilidad socioeconómica e infractora cuyos derechos se supeditan al arbitrio de la justicia penal. Así, lo punitivo se posiciona como eje de poder, que profundiza la experiencia discriminatoria interseccional y que habilita la relación represora con el Estado.

Paradójicamente, se esgrimen determinantes sociales del delito y la respuesta social ante el hecho delictivo es siempre individual y punitiva. Queda al descubierto que las condiciones de vulnerabilidad funcionan como marcadores de discriminación negativa y que el sistema punitivo no niega las desigualdades sociales, sino que las profundiza.

En última instancia, ante las conflictividades de la infancia en desventaja, lo preeminente es la visión estereotipada, estigmatizante y selectiva de la criminalización. Con esta manera de administrar asuntos de la infancia, el delito no es el perseguido, a quien se persigue es al delincuente. Y tal condición trasciende a los actos cometidos, pues su comportamiento se entiende como asentado en una serie de particularidades individuales inmutables, ancladas socialmente, que merecen que se gesten estructuras punitivas administrativas direccionadas especialmente a ellos, realizando de esta manera la producción simbólica de la delincuencia juvenil.

Proceso racializador y racista: “Esos aquí no entran”21

En este apartado se abordan los mecanismos simbólicos e institucionales que producen “infancia delincuente”22 o lo que es lo mismo, “esos negros”.23 Se analizan los procesos propios de un sistema punitivo que otorga estatus no sólo jurídico, sino especialmente social y cultural a cierta infancia. Se introduce el proceso racializador como aquel que configura una tipología humana creada sobre marcadores sociales propios de relaciones de desigualdad social históricamente construidas y que dan lugar a la configuración de nuevos tipos humanos lo suficientemente diferenciados como para constituir un otro diferente (Becker, 2009; Bombini et al., 2018; Tonkonoff, 2016). Se entiende que la colocación en espacios simbólicos divididos por una línea abismal (De Sousa Santos, 2010) y la jerarquización entre infancias constituye respectivamente un proceso racializador y racista. Quienes están arriba de la línea de lo humano son reconocidos socialmente en su humanidad como seres humanos con subjetividad y con acceso a derechos; quienes están por debajo de la línea de lo humano son considerados sub-humanos o no-humanos (Grosfoguel, 2012: 93).

Interesa particularmente el tipo humano asignado a cierta infancia, aquella abordada por políticas punitivas del Estado en tanto que se anticipó el sesgo ideológico de esas prácticas y se conoce su selectividad. Abordamos cómo este proceso racializador se entrelaza íntimamente con procesos de asignación de categorías punitivas y sus consecuencias, es decir, con la criminalización.

Se observa que el proceso de punición y persecución selectiva, operado a través del desarrollo legislativo y administrativo descrito antes, procede de identificaciones diferenciales previas, como el nivel socioeconómico, el lugar de residencia, la trayectoria familiar, el aspecto físico, los usos y costumbres culturales (vestimenta, música escuchada, léxico), que se incluyen en la categoría social de vulnerable y, aún más coloquial, en la categoría de “negro”. Desde allí debe interpretarse la situación acaecida en las puertas de la Casa de Gobierno de la Provincia a fines del año 2019 y a instancias de una cita que Demos24 tendría con el por entonces ministro de Seguridad provincial:

—Quiénes son ustedes, no pueden entrar así vestidos —dijeron los policías apostados en la puerta de casa de gobierno.

—Vienen conmigo —respondí continuando nuestro andar hacia la oficina del ministro de Seguridad.

—¿Con usted? ¿Y de dónde son? —insistieron.

—Tenemos cita con el ministro de Seguridad —expliqué.

—Esos chicos aquí no entran, así, con gorra y bermudas, retírense —sentenciaron.

En el mismo sentido, un juez penal de menores expresó en 2017 sobre un niño de 13 años:

Es de vital importancia atender a las propias circunstancias personales del sindicado […] más específicamente a la “[…] edad, la educación, las costumbres y la conducta precedente del sujeto, la calidad de los motivos que lo determinaron a delinquir, especialmente la miseria o la dificultad de ganarse el sustento propio necesario […]”, como unas de las circunstancias que llevan al monto de condena (Nota Juzgado Penal de Menores de 1ra Nominación, 01/12/17).

Esta condición de “niño infractor”, construida ideológica y políticamente, se reproduce espontáneamente dentro del sistema punitivo y se traslada a espacios institucionales como la oficina ministerial. Se incorpora al imaginario social que la dota de certeza y realidad, invisibilizando el proceso de construcción política de esa misma categoría y la condición relacional de la misma.

La delincuencia sería una condición humana. Se es lisa y llanamente delincuente y la solución al problema sería una cuestión de volición individual: querer dejar de serlo. Así deben comprenderse los dichos de un juez de menores que públicamente se dirige a uno de sus condenados con las siguientes palabras:

Quiero que sepas que no hemos perdido las esperanzas en vos y tampoco queremos que las pierdas vos mismo, porque hay una vida más allá del delito, las drogas y el encierro que puede cambiar para bien en tu caso una vez que cumplas con tus errores y decidas dejarte ayudar con tu adicción a las drogas. Nos conocemos desde […] que tenías 11 años […] Sé muy bien de tu problema de adicción grave a las drogas […] además conozco muy bien a tu familia y por todo lo que pasaste y pasás con ella […] Sé que te drogabas para soñar con los juguetes que no podías tener. Lo sé muy bien porque intervine en esos delitos en los que robabas cosas del supermercado o los peluches en la terminal de ómnibus (Larrandart, 2020).

La constante observación a los medios y modos de vida de la población por castigar es parte de un proceso de creación de diferencias ontológicas que produce tipos diferentes de humanidad. El Ser delincuente se construye en la práctica discursiva y en la práctica punitiva que asimila la pobreza, el descontrol, la maldad y que encierra todo ello en un tipo humano específico: el niño delincuente. Éste no se define por la comisión de un delito, sino especialmente por una mezcla de características estereotipadas: pobre, de un barrio popular, consumidor de drogas, parte de una familia con moralidad reprobable y vago. “Usted no cuida a sus hijos, no los manda a la escuela y no le importa que anden de vagos por la calle”, dijo la secretaria asistencial de un Juzgado de Menores.25

Identificar características presuntamente constitutivas del ser incide directamente en la política social, pensada desde otro tipo humano autopercibido como diferente y mejor. Vincular el delito directamente con la vulnerabilidad social deriva del moralismo y el clasismo que organizan las relaciones de poder entre los administradores de la política de la infancia (socio-punitiva) y los niños vulnerados. Constituye un nuevo racismo que asimila vulnerabilidad con delincuencia y crea una infancia especial y diferente cuya circunstancia se transforma en una condición personal y colectiva inmutable, que habilita la intromisión del Estado súper poderoso sobre ese sujeto y grupo en situación irregular e impide que se erija como ciudadano.

La violencia policial y judicial como técnica subalternizadora: “Esos negros se lo merecen”26

Se presenta en esta sección un análisis y una reflexión explicativa sobre una característica del sistema de control social punitivo, esto es, la aplicación de violencias institucionales. Estas se entienden aquí como los mecanismos de sometimiento ejercidos por el aparato de seguridad estatal contra los cuerpos o subjetividades de las personas. La segunda encuesta del Observatorio de Seguridad Pública (2020) muestra que 22% de los participantes sufrieron algún tipo de violencia por parte de las fuerzas de seguridad, y en el caso de los jóvenes, 35%. La violencia descrita fue mayormente psicológica o simbólica.

La violencia punitiva que aquí se aborda es más amplia, pues excede a la policía e incluye a todo el aparato punitivo. De acuerdo con la legislación provincial, la violencia en el marco de la seguridad democrática se aplica para prevenir, conjurar, reprimir y castigar el delito (Ley Provincial 5.429, Decreto N° 279, artículo 47), y desde este argumento construye su propia legitimidad social, obteniendo el consenso público sobre la necesidad de su uso. Un consenso que puede entenderse como derivado de un proceso de colonialidad de las ideologías populares (Modonesi, 2010: 30).

Esta violencia punitiva se operativiza en mecanismos a veces cruelmente manifiestos y otras veces lo suficientemente sutiles como para invisibilizar su selectividad, su desproporcionalidad y su afrenta a la vida democrática, en el sentido de una convivencia entre iguales en la que los mecanismos de control social fuesen frutos de consensos genuinos (Duff, 2015).

El sistema punitivo posee una energía constituyente que impone marcas en los cuerpos, delinea sus trayectorias sociales y crea y recrea cierto tipo de subjetividades e identidades. Dice la madre de una víctima de la violencia policial: “Mi hijo era un negrito… y la policía me lo mató”. Dice la madre de un niño sometido a proceso penal: “Te hacen sentir una lacra”. “Uno se siente la peor basura”, revela un joven sobre sus vivencias en la cárcel de Catamarca.

El sentimiento de ser despreciado por ese otro, particularmente agentes del sistema punitivo, es el observable común en las personas que son objeto de sus prácticas punitivas, es el indicio de la discriminación.

La eficacia de la práctica discursiva e institucional del nuevo racismo (descrita en el apartado anterior) se muestra con descarnada eficacia en el sufrimiento de las personas objeto del sistema punitivo y en la constitución como otro denigrado en su condición humana e igual.

Desde la perspectiva de los grupos victimizados, los mecanismos de control punitivo y represión policial y judicial que el Estado despliega desde diferentes espacios institucionales de control penal —policía, justicia y órganos administrativos— construyen identidades colectivas y condicionan subjetividades específicas. Al mismo tiempo, profundizan y amplifican la vulneración estructural de esos grupos victimizados.

La criminalización tiene en la violencia policial y judicial un mecanismo privilegiado para la imposición de lugares subalternos. En Catamarca, el sistema de administración de justicia penal aplica violencia punitiva desde el mismo momento de detención, que para los NNyA resulta gravoso respecto de adultos en tanto que duplica los momentos de detención e intrusión del Estado. Todo menor de edad detenido es alojado en dos comisarías, inicialmente en la ordinaria de la policía actuante, para luego ser trasladado a la comisaría para menores de edad denominada Centro de Atención y Derivación (cad), que pertenece a la órbita del Ministerio de Desarrollo Social de la provincia. De este inicial procedimiento se deriva que los NNyA sean sometidos a dos inspecciones médicas, una llevada a cabo por el médico de la policía provincial y otra por el médico del cad. Luego, en esta última oficina, son sometidos a entrevistas psico-sociales para la construcción o ampliación de su legajo social, que se utiliza como prontuario en tanto que es de acceso libre y sistemático a las autoridades judiciales para la averiguación del hecho y la ponderación de las medidas punitivas por seguir.

Luego de cada detención, se remiten copias de las actuaciones administrativas y legajos sociales desde la órbita de protección de derechos hacia la órbita de justicia penal, violentando así lo normado por la Ley Provincial de protección de la infancia, para la cual el legajo social es de acceso restringido para el organismo de protección de derechos y para los NNyA o sus letrados (Ley Provincial 5.357, artículo N° 47). Este acto institucional es el hito administrativo criminalizador y discriminador que produce a la infancia delincuente.

Pero la situación no se agota allí. En los procedimientos se da un continuum de violencia que se agrava por ser dirigida a NNyA. Es así en tanto se suceden cacheos y exposición pública de las detenciones. Es el caso de dos niñas de 13 años que sustrajeran un par de pulseras en una tienda y por lo mismo fueron cacheadas en un depósito, expuesta su detención en la vía pública peatonal y detenidas por horas por el delito cometido. También se suceden acciones de reducción física y amenaza armada, como la de unos adolescentes de 13 años que fueron insultados, reducidos y apuntados con armas en la cabeza por haber entrado a una casa abandonada. O el denigrante procedimiento de requisa llevado a cabo por agentes de desarrollo social, que obligaba a desnudarse y hacer cuclillas en completa desnudez a los niños/adolescentes “más peligrosos”27 como medida de seguridad al ingreso en el cad. O cuando el mismo juez amenazara a un grupo de niños de 13 años, en audiencia sin defensores ni tutores: “Si yo quiero los mando a Miraflores”.28

Estas situaciones exponen que la violencia es intrínseca al procedimiento con NNyA, que siempre resulta abusivo.

La acción violenta de las instituciones de control social tiene centralidad en el proceso de construcción de identidades y ocupación de roles subordinados, y en la gestión de los conflictos sociales.

La posición de oprimido se construye desde una relación dispar entre un grupo que ejerce dominio sobre otro y que impone un lugar subalternizado, objetiva y subjetivamente.

“Disculpe, yo siempre le hablo, pero no me hace caso”; “Yo prefiero que lo detengan, a ver si así entiende, prefiero verlo preso que muerto”, decían madres de adolescentes detenidos arbitrariamente en la comisaría del menor. “En el Santa Rosa29 si te escapabas te golpeaban, uno así aprendía”, comentaba un joven con historia temprana de criminalización e internado en ese momento en una clínica para el tratamiento de su dependencia a las drogas.

Estos procesos descritos construyen ideas en los sujetos subalternizados sobre la no acreencia de derechos. A partir del análisis crítico del discurso circulante en talleres con NNyA se identificó una imposibilidad grupal de identificar y nominar las responsabilidades del Estado respecto del bienestar de todo el conjunto social. Al contrario, se destacó la particularidad de que consignaran discursivamente derechos como obligaciones, colocándose ellos mismos como deudores ante el resto de la comunidad y no como sujetos de derechos: “Estudiar es mi deber, si yo no voy a la escuela le fallo a mi familia, después no voy a conseguir trabajo y no tendré para comer”; “A los que no se portan bien los dejan de lado en el comedor”. Se edifica una idea propia y colectiva de una ciudadanía diferenciada, donde las obligaciones y deudas de ellos para con la sociedad prácticamente colman todo su sentido.

La subalternidad se perpetúa con estos mecanismos de etiquetamiento violento. De esta manera se performa la agencia de los sujetos involucrados, cuyas limitaciones materiales les harán corresponder a etiquetas y estigmas que impactan de manera sufriente en la percepción de sí mismos, de su grupo y de su comunidad. Entonces, la violencia institucional, aquella más descarada, como la ejercida mediante apremios, o aquella más sutil, como la ronda en el barrio y el legajo socio-penal, se entiende como las herramientas operativas de un sistema criminalizador que sostiene puniendo, un orden social en crisis.

Las manifestaciones del grupo de familiares de víctimas de gatillo fácil30 apoyan lo planteado hasta aquí. En su organización como colectivo de lucha, se observa una toma de conciencia de los procesos criminalizantes, racistas y subalternizadores, y del lugar que la violencia institucional ocupa en ellos. Este grupo ha logrado resignificar el sentido de justicia. Para ellos, hacer justicia implica cosas diferentes a lograr una condena judicial para los implicados en la acción violenta. La justicia pasa a entenderse como la dignificación de la víctima a través de la negación de la etiqueta implantada por el proceso criminalizador, la postulación de esa víctima como mártir de un sistema injusto, el esfuerzo por su reputación, y en esa lucha colectiva se deconstruyen las posiciones de subalternidad para dar paso a nuevas configuraciones —objetivas y subjetivas— en las que la violencia institucional pierde su legitimidad y es entendida no sólo como abusiva, sino como injusta en tanto que se develan los motivos estructurales que promueven conductas violentas por parte de los operadores estatales. “A la policía se la necesita para reprimir al pueblo”; “El poder está detrás de la impunidad”; “No nos vamos a dejar cooptar por el gobierno”, son algunas de sus manifestaciones públicas.

 

Conclusión

El análisis sociológico jurídico del funcionamiento del sistema punitivo juvenil catamarqueño desentraña las lógicas discriminatorias con que se rige, su dinámica criminalizante, sus bases racistas y su función subalternizadora.

El estudio del desarrollo normativo procesal de la Ley Provincial 5.544 y de la administración pública de los conflictos de la infancia echa luz sobre el proceso de producción de categorías jurídicas, políticas y culturales de “infancia infractora, delincuente o en conflicto con la ley penal”. Se observa que el juzgamiento del comportamiento de las NNyA pertenecientes a grupos humanos en desventaja se lleva a cabo desde el perfeccionismo moral de los operadores del sistema punitivo catamarqueño, a través del sostenimiento de la doctrina de situación irregular y de derecho penal de autor. Esto edifica un sistema penal discriminatorio en el que el proceso punitivo selecciona a un tipo de delincuente que perseguir: aquel niño cuya vida ha sido signada por la pobreza, las drogas, la ociosidad, la improductividad de la familia y demás comportamientos considerados —desde su óptica— como abyectos. De allí que su ámbito de operación —la persecución penal— sea exclusivamente el de los segmentos de población vulnerados. Este es el proceso de criminalización de los niños vulnerados, que los convierte en delincuentes a priori por su condición social. No se juzga por lo que se hace, sino por lo que se es. La discriminación está detrás de la definición de zonas en las que llevar a cabo vigilancia policial, razias, visitas sociales; es la que determina la detención o no de un nna.

La observación de esa selectividad discriminatoria y su análisis desde posiciones teóricas críticas y humanistas develan los procesos racializadores subyacentes al proceso criminalizador. Es la diferenciación ontológica del grupo humano en la zona del no ser (Fanon, 1973), es decir, los “negros”. La aparente naturaleza inmutable entre los niños vulnerados produce una diferenciación insalvable con el resto del universo de la infancia. Este es el proceso de racialización del niño pobre, y al mismo tiempo un mecanismo racista por su operación negativa sobre sus posibilidades de disfrute de derechos y emancipación. Es la operación del nuevo racismo que produce a los “negros delincuentes”.

Emerge entonces el fenómeno de violencia institucional como intrínseco a ambas lógicas. La imposición mediante la fuerza de la etiqueta jurídica, política y cultural de “delincuente, infractor o en conflicto con la ley penal”. La marca violenta de la identidad colectiva de “negro delincuente”, produciendo la identificación social del grupo y su subalternización.

La criminalización y la racialización operan conjuntamente y potencian su capacidad opresora. Ambas operaciones simbólicas y fácticas, llevadas a cabo por el sistema punitivo y extendido colonialmente a los sistemas comunitarios, se refuerzan mutuamente conformando un circuito crimino-racista: el menosprecio racista justifica la violencia punitiva (“esos negros se lo merecen”), y la coacción punitiva sostiene la subalternización, especialmente con el uso abusivo e irracional de la fuerza. Entonces, las desigualdades sociales se sostienen mediante una administración de justicia y gestión de las conflictividades que, por discriminatoria, es funcional al sistema que produce desventajas para ciertos grupos.

Comprendido todo esto, sabremos que la asociación pobreza-delincuencia no es compasiva sino racista, y que reproduce espectros simbólicos que profundizan la desigualdad social. Entenderemos también que en tanto no se subviertan los patrones culturales de administración de justicia y de planificación de las políticas para la infancia, el sistema continuará produciendo “negros delincuentes”31 y con ello le será vedada, a la infancia catamarqueña en desventaja, cualquier posibilidad de emancipación e igualdad.

 

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Recibido: 4 de noviembre de 2021
Aceptado: 19 de enero de 2023

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